
La justicia ha puesto el foco en el acoso tras la maternidad dentro de los cuerpos policiales. El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad penal de un subinspector de los Mossos d’Esquadra por hostigar a una agente que solicitó adaptar su jornada al reincorporarse de su baja por maternidad en la comisaría de Granollers (Barcelona).
Según la resolución, los hechos no fueron aislados ni casuales: se trató de un hostigamiento sostenido en el tiempo que combinó cambios de puesto arbitrarios, aislamiento profesional y comentarios humillantes con un claro sesgo de género.
El fallo del Supremo y las penas impuestas
El alto tribunal confirma la condena a seis meses de prisión y una indemnización próxima a 150.000 euros a favor de la víctima, además de la inhabilitación para empleo público durante medio año. La resolución queda firme tras un itinerario que ya fue avalado por la Audiencia de Barcelona en 2021 y por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en 2023.
El recurso de casación del condenado, que invocaba vulneración de la presunción de inocencia y errores en la valoración probatoria, ha sido desestimado. Para el Supremo, con ponencia de la magistrada Ana Ferrer, el testimonio de la agente mostró persistencia y coherencia y quedó ampliamente corroborado por otras pruebas, alcanzando un contenido incriminatorio suficiente.
Cómo se gestó el acoso tras la maternidad
La secuencia arranca en 2013, cuando la agente regresa tras su baja y solicita reducción de jornada por cuidado. Su superior decide apartarla de la Unidad de Policía Científica, donde venía trabajando, y la relega a un grupo de apoyo con funciones esencialmente administrativas, decisión interpretada por los tribunales como una penalización por ejercer un derecho laboral.
La situación se agrava en abril de 2015: tras un cambio organizativo, y a raíz de un desacuerdo sobre el mobiliario, la agente es trasladada a la planta baja, a un despacho de Atención al Ciudadano, separada del resto del equipo. Allí carecía de teléfono propio, se la excluía de reuniones y de funciones nucleares, y recibía instrucciones a través de terceros.
En otoño de 2015, una reunión con el mando derivó en expresiones despectivas de carácter machista y alusiones a su aspecto. La situación desencadenó un episodio de ansiedad; al día siguiente sufrió un desvanecimiento que requirió atención hospitalaria, tras lo cual inició una baja laboral.
Consecuencias personales y profesionales
En 2017 le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta vinculada a un trastorno bipolar tipo II. Los informes médicos valoraron que el hostigamiento, prolongado y con distintas estrategias de ataque, mermó su autoestima y resiliencia, sin perjuicio de que pudieran existir otros factores concurrentes.
El subinspector, identificado como Xavier A., fue apartado de sus funciones y figura en situación de excedencia; actualmente desarrolla su actividad en el ámbito de la seguridad privada.
Discriminación de género y naturaleza del hostigamiento
El Supremo concluye que las decisiones adoptadas por el mando no respondieron a eficiencia organizativa ni a las aptitudes de la agente. Al contrario, fueron arbitrarias y orientadas a vejar y degradar a su destinataria, con repetición de conductas y de naturaleza diversa.
Para el tribunal, el móvil fue penalizar el ejercicio de un derecho reconocido por la legislación laboral (la reducción de jornada tras la maternidad). El comportamiento dejó al descubierto un componente de discriminación por razón de género y supuso un ataque grave a la integridad moral de la víctima.
Reacciones y medidas internas
Durante el proceso trascendió, según informaciones publicadas, que la Generalitat de Catalunya interesó la absolución para evitar que la Administración tuviera que afrontar la indemnización en caso de impago por parte del condenado. La confirmación del Supremo cierra una década de litigio.
Las pesquisas internas reflejaron que no se trataba de un episodio aislado. Salieron a la luz otros expedientes por comportamientos similares con varias subordinadas, lo que ha alimentado el debate sobre el clima laboral y los mecanismos de control en estructuras jerarquizadas.
Juristas y especialistas en derecho laboral subrayan que la autoridad jerárquica no ampara vulneraciones de derechos y reclaman reforzar protocolos de prevención y denuncia, con especial atención a quienes regresan de permisos de maternidad o disfrutan de jornadas adaptadas.
Este caso devuelve a la agenda pública la realidad del acoso tras la maternidad y la respuesta de los tribunales: una condena que reafirma la protección frente a la discriminación de género, advierte contra las represalias por ejercer derechos laborales y empuja a las instituciones a blindar sus mecanismos de prevención y reparación.