Certificado de nacimiento, qué es y quién debe realizarlo

Recién nacido y su madre

Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento o partida de nacimiento se expide por parte del registro civil. En él se documenta el nacimiento de una persona. Los datos que se recogen en él son la fecha en la que nació el bebé, del sexo, y en su caso, la hora en que se produjo el nacimiento y la filiación del inscrito. Cuando se trata de partos múltiples constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.

Cuando hablamos de certificado de nacimiento puede ser, este primer documento original, o una copia certificada que se solicita con posterioridad. Te resumimos ahora los pasos y las circunstancias que pueden darse a la hora de registrar el nacimiento de un niño.

¿Quién debe tramitar la inscripción del nacimiento?

Como decíamos en la inscripción de nacimiento además del nombre, la hora, fecha y lugar de nacimiento, constará si es varón o mujer. Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible.

Están obligados a presentar la inscripción la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. En el caso de que el parto haya sido en casa el personal médico o sanitario que haya atendido el parto. En caso de renuncia al hijo de la madre en el momento del parto, esta no tiene la obligación de inscribir a su hijo, que lo hará las Instituciones Públicas pertinentes. Pueden registrar al bebé el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento.

El plazo para comunicar el nacimiento desde el centro sanitario es de 72 horas. Si esto no hubiera ocurrido los que están obligados a promover la inscripción tienen 10 días, que podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. En estos momentos todos estos trámites se pueden hacer telemáticamente.

¿Se puede modificar el certificado de nacimiento?

parto prematuro bebé

La ley permite que en la primera inscripción, se pueda solicitar el lugar del domicilio común de los padres, si es distinto del municipio donde ha nacido el niño, sea en el que se inscriba. Además hay que poner el lugar real donde nació el bebé, y dejar clara esta observación.

También se permite modificar el lugar del nacimiento en el caso de una adopción internacional. El adoptado puede inscribirse en el municipio en el que vivan los padres, o en el que nació, o en el que se esté haciendo el registro. Lo que puede revelar por si mismo, que se trata de una hija o hijo adoptivo.

Un ciudadano o ciudadana puede modificar su nombre, sus apellidos o simplemente del cambio en el orden de los mismos. Para ello lo primero que debe ser es mayor de edad. Aunque estos cambios se produzcan su partida de nacimiento o certificados que se expidan de esta no cambian, pero sí llevaran el anexo de la “nueva identidad”.

Un poco más sobre las partidas de nacimiento


Aunque el reconocimiento de un nombre y una nacionalidad, o en su caso apátrida, es un derecho recogido en los Artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Esto no siempre ocurre, y es que aunque no lo creas hay países y circunstancias (como en campos de refugiados) que no se acreditan de forma gubernamental los nacimiento.

Si hablamos de España los certificados de nacimiento pueden ser positivos o negativos. Es decir pedimos el certificado de alguién y resulta que no está inscrito. Cuando se solicitan tras el nacimiento pueden ser en extracto, literales y plurilingües. Estos últimos son los que se obtienen para que puedan ser utilizados en los países que han ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.

También se tramitan los certificados de nacimiento de hijos de españoles que hayan nacido en el extranjero y que estén inscritos en registros consulares o el Registro Central.

Si quieres más información sobre otros trámites burocráticos que debes hacer cuando nazca tu hijo te recomiendo este artículo.


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