Cómo ser madre de acogida

Madre de acogida

En algún modo hay que ser una persona altruista para adoptar un niño. En especial si se trata de situaciones particulares como las que proponen las familias de acogida. Son personas muy especiales, dispuestas a entregar amor y cuidado sabiendo que, más tarde o más temprano, ese niño o niña se alejará de ellos para encontrar su propia familia. Mientras tanto, estas familias los crían como propios, brindándoles cariño y reparo. Te preguntarás quizás cómo ser madre e acogida, como ser un padre que recibe a un niñito desesperanzado…

Hay mucha tela por cortar para llegar a ofrecerse como una familia de acogida. Éstas reciben a los menores de 18 años que, debido a circunstancias familiares personales, se encuentran en situación de desamparo. O que han sido separados de sus famililas de origen. Ya sea para preservar su seguridad o bien porque han sido abandonados. El universo de la adopción se presenta con múltiples aristas y entre ellas las madres de acogida son una alternativa particular a la hora de acercarse a un niño y velar por él.

Qué son las madres de acogida

Con el objetivo de proteger a los menores de edad nacen las familias de acogida. Ya sea que están en situación de abandono, peligro o bien si han sido separados de sus hogares por circunstancias particulares, muchas veces vinculadas a la violencia. Cada Comunidad Autónoma de España cuenta con un sistema administrativo público. Éste organiza una red de familias dispuestas a recibir a estos peques y cuidarlos durante un determinado lapso de tiempo.

Estas madres de acogida se ofrecen a atender y cuidar a esos menores de forma temporal. En algunos casos, los niños regresan a sus familias una vez solucionados los problemas familiares. En otros permanecen con las familias de acogida hasta completar la fase de adopción definitiva por parte de alguna familia que está en el sistema de adopción.

Madre de acogida

¿Cómo ser madre de acogida? Para hacerlo, hay que cumplir algunos requisitos. Los interesados -que también pueden ser padres– deben ser mayores de 25 años de edad y tener al menos 14 años más que el niño acogido. Además, deben estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de acogimiento para más de una persona, sólo está permitido cuando son cónyuges o parejas estables. Por otra parte, se evalúan otros requisitos como tener una situación afectiva equilibrada, disponer de tiempo y tener una actitud educativa flexible y un entorno familiar conciliador.

Postularse para ser madre de acogida

Si estáis interesados en ser una madre de acogida o una familia de acogida y contáis con los requisitos pertinentes, deber ir al organismo público responsable de tu comunidad para solicitar la petición. Entrarás en el sistema de registro y luego tendrás que pasar por un proceso de valoración y selección. El siguiente paso es la realización de de sesiones formativas. Por último, se selecciona a la familia o persona así como a un menor. Si éste acepta, comienza la vinculación con ayuda de recursos psicológicos y de personal idóneo.

Madre de acogida

Si quieres ser una madre de acogida, debes saber que hay distintos tipos de acogida:

  • De urgencia y diagnóstico: permite que el menor viva con una familia mientras se estudia la situación del menor, es para menores de 6 años.
  • De corta duración: acogida de dos años para que el menor vuelva con su familia original.
  • De larga duración: acogida superior a dos años mientras la familia de origen soluciona sus problemas.
  • De vacaciones y fines de semana: para niños mayores de 9 años que están en centros residenciales y necesitan disfrutar de un ambiente familiar.
  • De acción educativa: ara menores con necesidades educativas especiales, enfermedades crónicas y/o trastornos de conducta y grupos de hermanos.
  • Permanente: cuando el desamparo es definitivo y no se considera favorable el acogimiento preadoptivo.
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Entre los derechos del niño, figura que todo niño tiene el derecho a las familias de acogida y que el Estado debe garantizarlas. Así lo establecen el artículo 19.1 de la Convención de Naciones Unidas de 1989 y el Principio VI de la Declaración de los Derechos de Niño.


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