Cuándo y cómo se obtiene la doble nacionalidad

La doble nacionalidad es cuando en un mismo individuo, sea un bebé recién nacido, un niño o un adulto es a la vez nacional de dos países gozando de la plena condición jurídica de nacional de los dos estados. Esto significa que la persona esté sometida al mismo tiempo a la legislación de los 2 países. Hay distintos medios, para dar preferencia a uno de los dos vínculos. En general prevalece el medio en el que viva la persona.

Hay casos en los que un mismo bebé, puede llegar a tener más de dos nacionalidades, y hay países que no permiten la doble nacionalidad. De estas particularidades y otras te hablamos en este artículo, pero tomamos como referencia el ordenamiento jurídico español.

¿Cómo se obtiene la doble nacionalidad con España?

reflejo primario

Para tener doble nacionalidad en España hay que acceder a la nacionalidad española siendo ya nacional de alguno de los países con los que el Estado permite esté vínculo. O viceversa, es decir, un ciudadano español que acceda a alguna de las nacionalidades que permiten la existencia de este vínculo.

Pueden tener la doble nacionalidad los nacionales de Países Iberoamericanos (en este caso se consideran como tal aquellos en los que el español o el portugués sea lengua oficial y también pueden obtener las dobles nacionalidades española y otra los españoles que adquieran las nacionalidades de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.

A los efectos de obtener la nacionalidad española no se consideran países iberoamericanos: Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana.

Nacionalidad española por presunción: los apátridas

doble nacionalidad

Por regla general, un bebé nacido en España de padres extranjeros adopta la nacionalidad de sus padres. Pero si los padres le niegan la nacionalidad, no le inscriben en el registro; o el país, al haber nacido el niño en el extranjero no le reconoce nacionalidad, entonces, queda como apátrida y se puede iniciar el proceso de nacionalidad española por presunción.

Un caso especial es el que contempla el artículo 17. apartado c) del Código Civil. En él se establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos progenitores carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso se realiza un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

También pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de Argentina, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos progenitores tienen que ser de estos países, los dos del mismo país o combinados entre sí.

Un hijo de españoles nacido en otro país ¿tiene doble nacionalidad?

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Si un niño nace de padre o madre española, adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación, aunque su lugar del nacimiento sea otro país. Lo que debemos hacer es la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil de la Oficina Consular de las Embajadas y Consulados de España.

Para que el trámite resulte más fácil lo que se suele hacer es inscribirlo primero en el Registro Civil de la localidad donde haya nacido el niño. Después, ir a la Oficina Consular para, con los documentos que ya tiene del registro civil local, más la documentación de los padres adquiera la nacionalidad española. ¡ojo! El nombre con el que inscribas al bebé debe ser el mismo en ambos registros.

Si el país en el que nació tu hijo admite la doble nacionalidad con España, tu hijo automáticamente la tendrá. Imagina que tu hijo nace en Alemania, de padre español y madre francesa. Deberéis inscribirlo en los registros de ambas embajadas (la francesa y la española) y según las normas de cada país tendrá, una, dos o hasta tres nacionalidades. Teniendo que elegir más adelante una o dos de ellas, según el caso. Si no realizas este trámite cuando el niño sea mayor de edad tendrá que hacer uno para conservar la nacionalidad española, que podría perder a los 21 si no lo ha hecho.


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