¿Sería adecuado que la custodia compartida se estableciera como «lo normal»?

Según hemos leído en eldiario.es, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, “está preparando un borrador de ley para establecer la custodia compartida como un régimen igual de normal que la monoparental”. En abril de 2013 una sentencia se amparaba en el artículo 92 del Código Civil, y sostenía que la custodia compartida debería considerarse como normal y deseable. Desde entonces se ha convertido en doctrina del Tribunal Supremo.

Pero ¿en qué se diferencia la custodia compartida de la monoparental? En el segundo caso, uno de los padres es quien pasa más tiempo con los niños, mientras que al otro se le concede el derecho de visitas, y la obligación de abonar la pensión compensatoria de alimentos. Mientras que con la custodia compartida, los pequeños están más o menos el mismo tiempo con mamá y con papá.

Los tribunales sentencian cada vez más a favor de este modelo (en 2015 hasta el 24,7% de las separaciones de parejas con hijos finalizaron con custodia compartida). A priori podría resultar la solución “ideal”, ¿pero lo es para todos? Por ejemplo una de las críticas que se escucha está relacionada con la generalización de esta custodia, aún cuando no exista acuerdo o entendimiento, porque cabe recordar que precisamente para otorgarla, se necesitaría que se dieran precisamente esas condiciones. Cada familia es única, cada separación también, cada caso debiera estudiarse de forma específica, y esto es incompatible con la futura estandarización de la medida.

¿Y el planteamiento fuera como el «café con leche para todos»?

La norma sería de ámbito nacional, superando así posibles desigualdades territoriales en el tratamiento de este tema. A favor de la generalización de la custodia compartida, uno de los argumentos señala la apuesta por la corresponsabildiad parental, pero ¿y cuándo no ha existido previamente? Quiero decir, ¿funcionará una corresponsabilidad que en algunos casos será forzada? No olvidemos que una de las batallas que aún nos quedan por librar en la búsqueda de la igualdad, es precisamente esa. ¡Hay tantos papás que no conocen el nombre del pediatra, que no han ido jamás a una tutoría del colegio, que no son capaces de regular la hora de irse a dormir de los niños…

Teniendo en cuenta el interés superior del menor, convendría asegurarse de que es la solución óptima en todos los casos, porque hay familias en las que los peques van a una casa y a otra con total normalidad, sabiendo que sus necesidades son cubiertas, y sus emociones cuidadas. Pero también las hay en las que son convertidos en “niños maleta” que no sienten como propia ninguna de las 2 casas, y tienen que soportar diferentes estilos parentales (a veces contradictorios) con el desgaste que ello conlleva, pues se generan demasiadas expectativas en torno al menor, sin que exista por parte de los adultos la responsabilidad que sería deseable.

Es que a todo el mundo no le gusta el café con leche (perdonadme la analogía), porque hay personas intolerantes a la lactosa, quien prefiere una infusión, un zumo de naranja, un botellín de agua… Es decir las soluciones generalistas nunca fueron buenas.

La custodia compartida es incompatible con la violencia de género.

Otro de los grandes inconvenientes existentes es la violencia de género: es sabido que cuando se tienen hijas e hijos, estos pueden convertirse en víctimas secundarias; pero además no siempre hay denuncia. Así es que cuando el juez no sabe que está produciéndose esta violencia, no puede valorarla, aunque el Código Civil la prevé como circunstancia para impedir la custodia compartida.

Aprovechando que he mencionado la violencia de género, y aunque aparentemente podría no tener relación, me gustaría mencionar brevemente el llamado Síndrome de Alienación Parental, que ni es síndrome realmente, ni está basado en ninguna evidencia científica. Sin embargo se ha instrumentalizado de forma un poco abusiva para que los padres obtengan la custodia frente a las madres. Entendedme, sé que toda niña y todo niño tiene padre y madre, pero el supuesto derecho del adulto no debería construirse sobre dogmas, ignorando que el SAP es más una ideología que una verdad absoluta. Pero vuelvo de nuevo a intentar descifrar cuáles serían los principales inconvenientes (y quizás también las ventajas) de la custodia compartida.


Inconvenientes de la Custodia Compartida.

Según este estudio publicado en 2013 por el Journal of Marriage and Family (y realizado a partir de evaluaciones psicológicas a más de 5000 niños norteamericanos), cuanto más pequeño es el hijo, mayor es la necesidad biológica de permanecer junto al cuidador principal en caso de separación o divorcio. Se estudiaron incluso las carencias afectivas y habilidades sociales, derivadas de la privación. Podría ser que dejar de convivir habitualmente con uno de los progenitores, debilitara los lazos afectivos con este, sin embargo en los casos de separación se debe mirar sobre todo por el menor.

Por otra parte, también pueden surgir inconvenientes en los calendarios de atención a los hijos; entendemos que en caso de custodia compartida, padre o madre quizás deban renunciar a aspectos de su vida personal en beneficio de los hijos. Es complicado, pero no imposible: rehacer una vida en la que caben (quizás) nuevos proyectos, y a la vez asumir los cuidados físicos y afectivos de hijas e hijos, así como la educación, nutrición y socialización, con todo lo que conllevan; y hacerlo “cuando toca”, y además en solitario.

Pero también existen ventajas…

Ventajas de la custodia compartida (en teoría).

Digo en teoría porque ¡qué pocas separaciones amistosas existen! La custodia compartida supone el ejercicio de la custodia legal en las mismas condiciones y derechos, y los aspectos positivos que se pueden derivar son una ruptura menos traumática (si la convivencia anterior de los padres era igualitaria y amistosa); menos juicios sobre uno de los padres; facilidad para llegar a acuerdos y para mantener comunicación en torno a la vida de los hijos; integración enriquecedora en los dos nuevos hogares que se forman a partir de la separación.

A tener en cuenta: características idóneas para ejercer la custodia compartida.

Los casos de acuerdo y compromiso al 100 por cien, parecen ser escasos, pero ¿en qué situaciones no existiría ningún tipo de problema con esta medida? En este post de Mujeres para la Salud, encontramos:

  • Deseo explícito por ambas partes de ejercer este tipo de custodia.
  • Ambos progenitores tienen recursos económicos para mantener el cuidado y la educación.
  • Que las viviendas están situadas cerca para que los niños puedan seguir con su cotidianidad.
  • Crianza y educación según normas parecidas.
  • Sería conveniente que se hubieran ejercido los cuidados físicos y afectivos, y que padre y padre son lo suficientemente hábiles para no descuidar ningún aspecto.
  • Deberían ser suficientemente maduros como para no utilizar a los niños a fin de canalizar las emociones negativas.
  • Ausencia de violencia de género.

Por otra parte hay dos tipos en este modelo: una casa común en la que viven los niños con el progenitor «al que le toca», y además papá y mamá deberán mantener dos domicilios para los períodos en los que no están con los hijos; y el más común que es vivir uno cerca del otro para que resulte más cómoda y estable la vida de los peques.

Aquí aparece una declaración de la actriz Mar Regueras, quien señala que la fórmula de la custodia compartida, supone un ahorro en el dinero de la pensión compensatoria, así que desde su punto de vista no es de extrañar que los hombres la pidan. El cuidado de los niños parecía ser durante mucho tiempo atribuido a las madres, pero esto podría desaparecer. El problema es (como he señalado más arriba) que la corresponsabilidad no es real en un porcentaje alto de casos, antes de la separación, y ello podría impactar negativamente en la atención a los menores. Eso, y detalles no menos importantes como que los niños muy pequeños (hasta los 3 años) necesitan el contacto continuo con las madres.

¿Mejor o peor que la custodia compartida se establezca como “lo normal”? Pues depende, claro, de muchos factores, pero probablemente sea un error no valorar los casos aislada y detalladamente.


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