La justicia hondureña ha declarado culpable a una madrastra por abusar sexualmente de sus dos hijastros en San Pedro Sula, en un proceso que ha puesto el foco sobre la protección de la infancia y el trato a las víctimas en casos de violencia sexual. La resolución ha sido seguida con enorme atención tanto en Honduras como en otros países, incluido el entorno europeo, donde se observa con detalle la respuesta judicial frente a delitos de este tipo.
La acusada, Katherine Yulibeth Romero Sorto, de 28 años, fue hallada responsable de tres delitos de carácter sexual cometidos contra un niño y una niña, hijos de su expareja. El caso, tramitado en los Juzgados de San Pedro Sula, se ha convertido en un ejemplo de cómo la combinación de pruebas periciales, médicas y psicológicas puede sustentar una condena sólida frente a abusos cometidos en el entorno familiar.
Según el Poder Judicial, tres jueces de la Sala Quinta del Tribunal de Sentencia emitieron de forma unánime el fallo condenatorio contra Romero Sorto. La mujer se encontraba ya privada de libertad desde su captura, ocurrida en mayo de 2025 en San Pedro Sula, y permaneció detenida durante todo el desarrollo del juicio oral y público.
El proceso judicial se inició formalmente el 2 de marzo, fecha en la que comenzó la vista oral. A partir de ese momento, la Fiscalía Especial de Protección de la Niñez y la Adolescencia condujo la acusación, presentando un amplio abanico de pruebas para demostrar la responsabilidad penal de la procesada por los ataques sufridos por los menores.
Los hechos por los que ha sido condenada se refieren a abusos cometidos de forma continuada a lo largo de varios años, mientras los dos niños permanecían al cuidado de la madrastra. El tribunal determinó que se trató de conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, aprovechando la posición de confianza y autoridad que la acusada tenía en el ámbito doméstico.
Delitos acreditados y contexto del caso
El tribunal encontró a Romero Sorto responsable de violación continuada y de otras agresiones sexuales calificadas continuadas. En total, se le atribuyeron tres delitos sexuales, dos de ellos cometidos contra el niño y uno contra la niña, ambos de 13 y 8 años en el momento de los hechos investigados.
La sentencia subraya que las agresiones se produjeron mientras los menores estaban bajo su custodia, en el marco de la relación de pareja que la procesada mantenía con el padre de los niños. Esta circunstancia de convivencia y dependencia se tuvo en cuenta para valorar la convivencia y dependencia y el nivel de gravedad de las conductas.
El caso cobró fuerza después de que los padres de los menores presentaran la denuncia, una vez que salieron a la luz los abusos. Esa denuncia inicial permitió activar la intervención del Ministerio Público y el posterior despliegue de diligencias de investigación, que incluyeron entrevistas especializadas, exploraciones médicas y análisis técnicos de distinto tipo.
Tras el fallo de culpabilidad, las autoridades judiciales dispusieron que la encausada permaneciera recluida en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), situada en Támara, en el departamento de Francisco Morazán. Allí aguardará, en régimen de prisión preventiva, a que se celebre la vista en la que se fijará la duración exacta de la condena.
Desde el entorno de la judicatura se ha insistido en la importancia de garantizar la custodia de personas condenadas por delitos especialmente graves contra menores mientras culmina el proceso. Esta práctica, también habitual en Europa para crímenes de alta lesividad social, busca evitar riesgos para las víctimas y para la comunidad durante las fases finales del procedimiento penal.
Pruebas psicológicas, médicas y tecnológicas clave en el juicio
Para llegar a la conclusión de culpabilidad, el tribunal se apoyó en un conjunto de pruebas consideradas contundentes por el Ministerio Público y por los propios jueces. La causa se caracterizó por un en la recogida y valoración de evidencias, algo que en los últimos años se ha ido consolidando también en los sistemas judiciales europeos.
Entre los principales elementos de prueba figuraron evaluaciones psicológicas especializadas a los dos menores, que permitieron detectar indicadores de abuso sexual y valorar el impacto emocional de lo ocurrido. Estas valoraciones aportaron contexto sobre el relato de las víctimas y sirvieron como apoyo técnico al resto de pruebas presentadas. Además, se consideró la evaluaciones psicológicas especializadas en la valoración global del daño.
Asimismo, se practicaron exámenes físicos a los niños, orientados a identificar posibles signos compatibles con agresión sexual. Los informes médicos, sumados a los hallazgos psicológicos, completaron una base pericial que el tribunal utilizó para reforzar la credibilidad del testimonio de los menores.
Otro componente relevante fueron los análisis videoforenses, centrados en comunicaciones y material audiovisual vinculado a la relación entre la acusada y las víctimas. Estas pruebas tecnológicas se han convertido en una herramienta cada vez más común tanto en América Latina como en Europa para documentar dinámicas de abuso y verificar versiones de los hechos.
Además, los jueces pudieron escuchar los testimonios de los niños mediante el uso de la cámara Gesell, un recurso que permite tomar declaraciones a menores en un entorno protegido, evitando su exposición directa en la sala de vistas. Este tipo de dispositivo, extendido en muchos países europeos, reduce la revictimización y facilita que los menores puedan relatar lo sucedido con mayor tranquilidad.
Testimonios, familiares y cadena de investigación
Junto a las pruebas periciales, el tribunal valoró las declaraciones de familiares e investigadores que intervinieron desde los primeros momentos de la denuncia. Los parientes de los menores aportaron detalles sobre cambios de conducta, sospechas previas y el proceso por el que se detectaron los abusos.
Los agentes e investigadores del caso explicaron ante los jueces las diligencias practicadas, cómo se recogió la información y qué criterios se aplicaron para preservar la integridad de las pruebas. Esta cadena de actuaciones fue fundamental para garantizar que no hubiera dudas razonables sobre la fiabilidad de los elementos presentados.
El portavoz del Poder Judicial en San Pedro Sula, Herbert Rivera, precisó que la acusada recibió un veredicto condenatorio por tres delitos, en los que se combinan la violación continuada y otras formas de agresión sexual calificadas. Según destacó, el tribunal consideró que todas las pruebas se articulaban de forma coherente y permitían establecer la responsabilidad penal de la procesada sin margen para la incertidumbre.
En el desarrollo del juicio, los representantes de la Fiscalía Especial de Protección de la Niñez y la Adolescencia insistieron en la necesidad de dar una respuesta firme ante agresiones sexuales cometidas en el ámbito intrafamiliar, algo que conecta con las demandas de colectivos de protección de la infancia en la Unión Europea, donde se reclama mayor coordinación en la lucha contra este tipo de delitos.
La acusada fue detenida en mayo de 2025, meses antes de que comenzara la vista oral, y desde entonces permaneció privada de libertad. La captura y posterior ingreso en prisión preventiva respondieron a la gravedad de los delitos imputados y al riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, criterios también presentes en la práctica judicial europea para casos de violencia sexual grave.
Audiencia de individualización de pena y posibles condenas
Tras la lectura del fallo de culpabilidad, el proceso entra ahora en la fase de audiencia de individualización de la pena, programada para el 26 de marzo a las 9:00 de la mañana. En esa sesión, los jueces escucharán los argumentos de la Fiscalía y de la defensa para fijar la duración concreta de la condena.
De acuerdo con la legislación penal vigente en Honduras, por la combinación de violación continuada y otras agresiones sexuales calificadas contra menores, la pena puede situarse entre más de 20 y más de 30 años de prisión. En determinados cómputos de concurso de delitos, las autoridades judiciales han señalado que el mínimo podría rondar los 33 años y 10 meses y el máximo los 36 años y cuatro meses, en función de cómo se sumen las distintas infracciones.
Durante esta audiencia, la Fiscalía Especial de Protección de la Niñez y Adolescencia planteará su solicitud de condena, atendiendo a factores como la duración de los abusos, la edad de las víctimas, el vínculo de dependencia y la afectación psicológica. Son criterios similares a los que se manejan en muchos códigos penales europeos cuando se trata de violencia sexual contra menores, donde se agravan las penas si existe relación de autoridad o convivencia.
La defensa de la condenada podrá, por su parte, exponer las circunstancias atenuantes que considere oportunas, aunque la gravedad de los delitos y la unanimidad del fallo dejan poco margen para rebajas significativas. El tribunal tendrá que valorar si concurren elementos que justifiquen situar la pena más cerca del mínimo o del máximo previsto por la ley.
Además de la condena de prisión, el Poder Judicial ha adelantado que se estudian penas accesorias, entre ellas la prohibición de acercarse o residir cerca de las víctimas, la posibilidad de imponer un periodo de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y la inscripción en el Libro de Agresores Sexuales del Juzgado de Ejecución Penal. Este tipo de registros, cada vez más frecuentes en distintos países europeos, buscan facilitar el seguimiento de personas condenadas por delitos sexuales una vez que salen de prisión.
Mientras se concreta la sentencia definitiva, Romero Sorto seguirá recluida en la PNFAS, un centro penitenciario femenino donde se encuentran otras internas procesadas o condenadas por delitos graves. Esta permanencia en prisión es una forma de asegurar la ejecución de la futura condena y de proteger a las víctimas, algo que los sistemas de justicia europeos también consideran esencial en casos de violencia contra menores.
Este caso de San Pedro Sula, con una madrastra declarada culpable de abusar de sus hijastros y una respuesta judicial basada en pruebas periciales amplias, ilustra la creciente prioridad que se otorga a la protección de la infancia frente a la violencia sexual. La combinación de evaluaciones psicológicas, exámenes médicos, recursos tecnológicos como la cámara Gesell y penas severas, encaja con las tendencias que se observan en Europa y en otros ámbitos internacionales para reforzar la lucha contra los abusos a menores y ofrecer mayor seguridad y respaldo a las víctimas.

