Derechos de los pacientes y niños hospitalizados, durante el confinamiento

Hoy, 18 de abril es el Día europeo de los derechos de los pacientes y queremos recordarte que a pesar del Estado de Alarma decretado a causa de la pandemia los pacientes siguen manteniendo íntegros sus derechos. Con esto nos referimos que si tienes un hijo o una hija internada en un hospital sus derechos están intactos, sea su ingreso a causa o no del COVID 19.

Otra cosa es los servicios y prestaciones que tienes en los Centros de Salud y que quizás se hayan visto tocados, pero digamos que algunos de estos derechos se basan en ser usuario de la Sanidad. Todos y todas somos conscientes de la excepcionalidad en la que vivimos, pero queremos recordarte cuáles son los derechos de los pacientes, y además cuáles son los derechos del niño hospitalizado.

Derechos del niño hospitalizado

Si en este momento de caos de la sanidad tienes un niño o una niña hospitalizado debes saber que su derechos, garantizados en la Carta Europea de Derechos de los Niños Hospitalizados siguen intactos.

Algunos de estos derechos son por ejemplo, que la hospitalización diurna no suponga una carga económica adicional a los padres, que estos o la persona que los sustituya legalmente. Que los padres puedan pasar el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital. Los padres no son espectadores pasivos, sino elementos activos de la vida hospitalaria.

El niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad, su tratamiento y las perspectivas de éste, y el médico está obligado a dársela en los términos en los que le sea comprensible. Este punto es especialmente sensible en muchas familias, sobre todo en el caso de los y las adolescentes.  El niño tiene derecho a negarse (por boca de sus padres) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.

Recuerda que durante su hospitalización tiene derecho a estar con otros niños, a proseguir su formación escolar, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que haya en el hospital. Y por supuesto, y no es un tema menor al acceso a juguetes, libros, material audiovisual adecuados a su edad.

Derechos básicos del paciente

En el Día Europeo de los Derechos de los pacientes queremos recordarte que estos son básicamente:

  • Derecho a la información (sanitaria, epidemiológica, asistencial…).
  • Derecho al acceso y a la formación de una historia clínica. Los centros sanitarios tienen que disponer de un procedimiento para garantizar el derecho de acceso a la propia historia clínica. En toda España se puede acceder telemáticamente a ella. A la vez, se tienen que garantizar y cumplir con todos los requisitos de privacidad e intimidad.
  • Derecho a decidir sobre su salud. Son los padres quienes deciden en el caso de los menores. Los padres pueden solicitar el alta voluntaria de sus hijos.
  • Derecho a que se respete su voluntad. Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir. En el caso de los menores son los padres o tutores legales los que deben dejar por escrito estas instrucciones. 
  • Derecho a reclamar. Existe la figura del Defensor del Paciente.

Derecho a la información


El derecho a la información sanitaria y epidemiológica es de cualquier persona, sea paciente o no. en estos momentos se hace especialmente interesante este derecho. La información que se difunda tiene que hacerse en términos verdaderos, comprensibles y adecuados a las necesidades del paciente.

En el caso de los menores esta información tiene que darse a los padres, de manera expresa o tácita. Hay que tener en cuenta que cualquier actuación que afecte a la salud necesita consentimiento, es lo que habitualmente se conoce como consentimiento informado y que firman ambos progenitores. A la vez el padre, la madre o ambos, pueden revocar libremente, por escrito, su consentimiento o expresar su deseo de no ser informados.

El derecho a la confidencialidad está limitado en algunos casos. Pero nunca se dan los datos personales del paciente, pero cuando la salud pública está en juego, por ejemplo, en este caso del COVID19, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas estas son de declaración obligatoria.


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