Día de la mujer: Dificultades para conciliar vida familiar y laboral

dia de la mujer

Tener un hijo es una experiencia maravillosa que, generalmente, da un vuelco total a nuestra vida. Aunque todos sabemos de las dificultades para conciliar vida laboral y familiar no es hasta que tenemos a nuestro bebé y debemos empezar a trabajar cuando somos conscientes de las dificultades que nos veremos obligados a sortear.
En muchas ocasiones las dificultades aparecen desde el momento mismo en que nos quedamos embarazadas, a veces es motivo de conflictos en el trabajo, no solo por parte de la empresa o nuestro jefe, también por parte de nuestros compañeros, que no están dispuestos a facilitarnos ciertas tareas…En otras ocasiones que nuestro bebé se ponga enfermo supone todo un reto de logística ¿Quién puede faltar al trabajo porque su hijo está con fiebre o gastroenteritis? ¿Qué hacemos con el pobre chiquitín? Pues en la mayoría de los casos confiar en que los abuelos no tendrán ningún inconveniente en cuidar a nuestro bebé, porque no encontraremos muchas mas formas de solucionar el problema. Aunque realmente no es necesario que el bebé esté enfermo, basta con que lleguen los diferentes periodos de vacaciones escolares para que nos echemos a temblar…
La legislación española, de momento, va a la cola en cuanto a leyes de protección de la crianza, aunque en los últimos años ha habido algunos tímidos avances, que en muchas ocasiones ni siquiera conocemos.
Actualmente por parte de la Seguridad Social, tenemos derecho a diferentes prestaciones y permisos retribuidos que serán el “mínimo” que se nos ofrecerá, es decir, algunos pueden ser mejorados por nuestro convenio laboral. A continuación os explico algunas de esas prestaciones.

Prestaciones a solicitar en la Seguridad Social

  • Riesgo durante el embarazo y/o la lactancia
    Se puede solicitar cuando nuestro trabajo suponga un riesgo para el embarazo o la lactancia natural y no sea posible el cambio de puesto de trabajo o actividad por otro compatible y que no suponga riesgo alguno. En este caso se suspende el contrato de trabajo y se solicita la prestación.
    Intenta dar protección durante el embarazo o la lactancia natural (en este caso hasta que el bebé cumpla 9 meses).
    La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
  • Maternidad
    Las prestaciones económicas por maternidad aseguran los ingresos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
    Se puede solicitar en los casos de:
    La maternidad biológica, cuando el embarazo haya tenido una duración de más de 180 días.
    La adopción
    Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva
    Acogimiento familiar temporal
    Acogimiento familiar permanente
    La duración de esta prestación es de 16 semanas (en caso de parto múltiple se suma dos semanas mas por cada hijo “extra”). En el caso de la maternidad biológica la madre debe disfrutar obligatoriamente de las 6 semanas posteriores al parto, las otras 10 semanas las puede disfrutar durante el embarazo, antes de dar a luz o se las puede ceder al padre, en caso de que ella deba volver a su trabajo antes por alguna razón.
  • Paternidad
    El padre tiene derecho a 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
    Cuando el nuevo nacimiento se produce en una familia numerosa o si en la familia existe previamente una persona con discapacidad (en un grado igual o superior al 33%) el descanso será de 20 días naturales ininterrumpidos.
    Igual que en el caso de la madre, los supuestos para poder solicitar esta prestación son:
    El nacimiento de un hijo.
    La adopción
    Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
    Acogimiento familiar temporal.
    Acogimiento familiar permanente.
  • Permiso de lactancia
    Consiste en 1 hora de ausencia del trabajo al día, que se podrá dividir en dos medias horas o bien se puede optar por acumularlo en jornadas completas (esta última opción cuando lo prevea el convenio colectivo ó la empresa esté de acuerdo). El permiso se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla 9 meses y tanto si se trata de lactancia natural como si se trata de lactancia artificial. Pero si quieres que la ausencia sea al principio o al final de la jornada se entiende como una reducción de jornada y solo se tomará media hora (salvo que tu convenio laboral lo mejore).
    Como los anteriores permisos también puede disfrutarse en los casos de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o temporal. El padre también puede solicitar el permiso de lactancia, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
    La empresa no te puede obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga, es la trabajadora o el trabajador quien debe decidir la forma que prefiere disfrutar del permiso dentro de su jornada. Es importante que tengas en cuenta que debes preavisar a la empresa con una antelación de quince días indicando la fecha en que iniciarás y finalizarás el permiso de lactancia.

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Ayudas a solicitar en hacienda

  • Deducción por maternidad
    La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español, puedes percibir 100€ mensuales (abono anticipado) o que se haga la reducción de los 1200€ en tu declaración de la renta.
  • Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
    Se trata de una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF del año anterior. También se puede solicitar el abono anticipado, es decir que la cuota correspondiente se divida y abone de forma mensual.

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Todas estas ayudas se quedan un poco cortas, como veis de forma retribuida y que no supongan una importante pérdida económica no van mucho mas allá de que el bebé cumpla nueve meses, a partir de ese momento todas las opciones pasan por solicitar reducciones de jornada o excedencias de nuestro puesto de trabajo. Resulta paradójico que mientras la OMS recomienda lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, en España aún no contemos ni siquiera con 4 meses de baja maternal…Aún son pocas las empresas que cuentan (por ejemplo) con guarderías propias o cercanas subvencionadas para sus empleados y empleadas o que permitan el trabajo desde casa para permitir la conciliación en casos de crianza o incluso horarios mas flexibles, que nos faciliten “acumular horas” para poder entrar o salir otros días en horarios que nos permitan no necesitar a terceras personas para cuidar a nuestros hijos.
Hay que decir que nos encontramos pequeños avances a nivel autonómico, hay algunas Comunidades Autónomas, como Extremadura, que ya están estudiando poner en marcha «un nuevo plan de conciliación familiar» de flexibilización de horarios y otras como la Comunidad de Madrid intenta poner en marcha la “Estrategia de Apoyo a la Familia “. Esperemos que pronto se materialicen en algo mas que buenas e interesantes expectativas…


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  1.   Nati Garcia dijo

    Gracias por tu comentario. Un saludo!!