Excedencia por cuidado de hijos: todo lo que debes saber

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho que tienen las madres y los padres, ya sean naturales, por adopción, e incluso por acogimiento, a suspender su contrato de trabajo hasta que el menor cumpla 3 años. El uso de este derecho es para el cuidado de menor. Te contamos cómo debes solicitar la excedencia, si existe o no la posibilidad de prórroga, y qué opciones tienes a la hora de incorporarte a tu puesto de trabajo de nuevo.

Este derecho está recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se habla de excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.

Requisitos de la excedencia por cuidado de hijos

Como hemos dicho la excedencia por cuidado de hijos es un derecho del trabajador o trabajadora, y la empresa no puede denegarla, si cumple con los siguientes requisitos:

  • Tener una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
  • Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no puede valerse por sí mismo.
  • El familiar no desempeña una actividad retribuida.

Para solicitar la excedencia es indiferente la antigüedad o tipo de contrato. Hay convenios colectivos que regulan la forma en que se ha de solicitar, el preaviso, que hay que dar a la empresa, pero nunca pueden limitar el derecho de la madre a solicitarla.

La madre trabajadora puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será de tres años, que empiezan a contarse desde el nacimiento del hijo. Explicamos esto. No significa que la excedencia dure tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el o la menor cumpla tres años.

Si tu hijo o hija lo requiere puedes solicitar la excedencia por tramos menores a los tres años, aunque sean varios y separados. La finalización de la excedencia queda a tu voluntad, por lo tanto, eres quien decide el momento para reincorporarte al puesto de trabajo.

¿Qué ocurre con mi puesto de trabajo?

Mientras estés en situación de excedencia por el cuidado de tu hijo, o hija, la empresa tiene que guardarte el puesto de trabajo durante un año, siempre. En ese año podrás regresar al mismo puesto de trabajo y en el mismo sitio. Si la excedencia dura más de un año, y se amplía hasta los tres, la empresa debe reservarte un puesto de trabajo, tendrá que darte un puesto de similar o parecida categoría al que teníamos antes del inicio de la excedencia. Si se niega a readmitirte sería un despido considerado nulo.

Durante todo el tiempo que estés en excedencia, la empresa tiene que computarte esta antigüedad de cara a una futura indemnización por despido. Además, si por ejemplo estás en situación de excedencia por cuidado de hijo y te quedas embarazada en la excedencia sí tienes derecho a cobrar la baja maternal.


Si durante este tiempo de excedencia realizas otro trabajo más compatible con el cuidado de tu hijo o hija, hay sentencias de Tribunal Supremo que te lo permiten. Pero ¡ojo! porque si la empresa en la que tienes la excedencia considera que no estás cumpliendo los fines para los que se te ha concedido, puede intentar un despido disciplinario.

Cómo solicitar la excedencia por cuidado de hijos

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Normalmente las excedencias por cuidado de hijos se deben solicitar con una antelación de 15 días salvo que tu Convenio Laboral disponga otra cosa. Siempre se tiene que solicitar por escrito. aunque es un derecho de cualquier madre trabajadora, no se puede coger la excedencia de manera unilateral, es decir, se necesita la aprobación de la empresa.

Puedes hacer la solicitud de excedencia en cualquier momento. Da igual que estés de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, o disfrutando de tu permiso de maternidad o lactancia.

Cuando estés de excedencia la empresa no tiene obligación de cotizar por ti durante dichos periodos de excedencia. No obstante la Seguridad Social considera este periodo como cotizados para determinados efectos. Este tiempo se cotiza a contingencias como jubilación o maternidad


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