Las familias de cuatro o más hijos también podrán ser «numerosas especiales»

El pasado jueves, Mario Garcés, que es Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, anunció el desarrollo de una estrategia por “el reto demográfico”, dentro de ella, se prevén leyes que permitan una protección integral a las familias (y también con el objeto de desincentivar el consumo de alcohol entre menores de edad). Una de las medidas proyectadas es proporcionar incentivos a las familias de cuatro o más hijos, las cuales adquirirán la categoría de familias numerosas “especiales”. Pero ¿qué son las familias numerosas especiales?

Existen dos categorías dentro de estas familias: la general (hasta 4 hijos), la especial (cinco o más hijos), pues bien, con el la implantación de la medida, las familias que tengan cuatro hijos, también podrán ser consideradas numerosas especiales. Una familia numerosa, es la que está constituida por padres y un mínimo de 3 hijos, los cuales pueden ser o no en común (es decir, puede cada miembro de la pareja tener un hijo de una unión anterior, y además un niño de ambos, sumarían 3, y tendrían tal condición). Los beneficios derivados son mayores para las familias numerosas especiales.

Más sobre familias numerosas.

Hasta el desarrollo de la legislación a la que se refiere el ministro Garcés, las familias de cuatro hijos, cuyos ingresos no superen anualmente el 75 por ciento del IPREM, también tendrán tal consideración.

También se consideran familias numerosas:

  • Familias monoparentales por viudedad con 2 hijos a cargo.
  • Unidades familiares en las que uno de los cónyuges tenga una discapacidad y tengan 2 hijos a cargo.
  • Familias de uno o 2 progenitores, con dos hijos a cargo, uno de ellos discapacitado.
  • Situaciones de orfandad (de padre y madre) con menores de edad (2 o más hermanos) que no vivan dependientes de un tutor.
  • Hermanos mayores de 18 años (3 o más personas), o bien dos hermanos (de los cuales uno debe sufrir una discapacidad), que convivan y dependan económicamente.

Así mismo quiero señalar que el derecho a ser familia numerosa solo se mantiene en caso de soltería y ser menores de 21 años, ampliables (por estudios o promoción al trabajo) a los 25 años. Deben convivir con la madre, el padre, o ambos., y depender económicamente (si tienen ingresos propios, y no superan el SMI, dependen económicamente). El título de Familia Numerosa adquirido, se mantiene mientras uno de los hijos cumple las condiciones, aunque solo le beneficiaría a él.

Con esta y otras medidas de incentivos a las familias, se persigue el objetivo de aumentar la tasa de fertilidad española (en 1,27 hijos por mujer), y es que no nos olvidemos que el mantenimiento de esa cifra supondrá la pérdida de varios millones de habitantes en los próximos 25 años.


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