Una familia de Massamagrell (Valencia) ha logrado una sentencia sin precedentes en España tras demostrar que la deficiente atención recibida durante el parto de su hijo en el Hospital de Sagunto provocó lesiones neurológicas irreversibles. Casi siete años después de aquel nacimiento, la justicia ha fijado una indemnización global de unos 13,3 millones de euros, una cifra que bate todos los registros en materia de negligencia médica en nuestro país.
El caso gira en torno a Neizan, un niño que nació en noviembre de 2019 y que hoy presenta una parálisis cerebral infantil grave, con una discapacidad reconocida del 87 %. Su vida, y la de su madre, han quedado marcadas por la dependencia absoluta de cuidados, terapias constantes y la necesidad de apoyos técnicos y humanos permanentes. La resolución judicial intenta, en la medida de lo posible, garantizar que esos cuidados estén cubiertos económicamente durante toda su vida.
Una sentencia histórica dictada en Madrid

La resolución ha sido emitida por la Plaza 103 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, que ha estimado íntegramente la demanda presentada por la familia. La jueza condena a las compañías aseguradoras de la ginecóloga y de una de las matronas que intervinieron en el parto, al considerar probado que su actuación se apartó de la buena práctica médica y desencadenó el daño neurológico del menor.
Del total de unos 13,3 millones de euros, la cantidad principal en concepto de indemnización asciende a 6,1 millones de euros aproximadamente, a los que se suman más de 7 millones en intereses de demora generados desde la fecha del nacimiento y las costas del procedimiento. Esta combinación de capital e intereses convierte el fallo en la mayor compensación económica concedida en España por una negligencia sanitaria.
El abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, especialista en lesiones fetales por hipoxia intraparto, ha subrayado que la quantía no solo refleja la gravedad del error médico, sino también el impacto vital y económico que una discapacidad de este calibre tiene en el núcleo familiar. El fallo sienta un precedente relevante en la forma de valorar el daño en estos supuestos.
La sentencia aún es susceptible de recurso de apelación e incluso de casación, aunque por ahora marca un hito en la jurisprudencia española. En caso de que las pólizas de seguro de las dos profesionales no alcancen a cubrir el total, la resolución prevé que la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana asuma de forma subsidiaria la parte restante.
Cómo fue el parto en el Hospital de Sagunto

La madre acudió a Urgencias del Hospital de Sagunto a las 6:31 horas del 16 de noviembre de 2019, embarazada de 40 semanas y con dinámica uterina y expulsión del tapón mucoso. Desde ese momento se inició la monitorización fetal para comprobar el estado del bebé, que en un principio ofrecía un registro aceptable.
Sin embargo, a lo largo de las horas siguientes el aparato de monitorización fetal llegó a emitir hasta una veintena aproximada de avisos de que algo no iba bien. La demanda sostiene, y la jueza da por acreditado, que ni la ginecóloga ni la matrona atendieron como debían esas señales de alarma, pese a que precisamente ese es el objetivo de dichos dispositivos: avisar de problemas de oxigenación o sufrimiento fetal.
El alumbramiento no se produjo hasta pasada la medianoche, a las 00:05 horas del 17 de noviembre. Para acelerar el final del parto, la obstetra optó por el uso de ventosa, una maniobra que el tribunal considera mal ejecutada por haberse valorado de forma incorrecta la altura de la presentación del bebé. Ese error al aplicar la ventosa supuso un nuevo retraso en la extracción de unos diez minutos adicionales.
Cuando finalmente nació, el recién nacido lo hizo en un estado crítico, prácticamente sin vida. El pequeño llegó a estar en parada cardiorrespiratoria, aunque el equipo de Pediatría consiguió reanimarlo tras unos minutos que fueron decisivos. Pese al esfuerzo posterior de pediatras y neonatólogos, la falta de oxígeno ya había provocado un daño cerebral severo.
El bebé fue trasladado de inmediato al Servicio de Neonatología, donde fue intubado, y posteriormente derivado al Hospital Clínico de Valencia. Allí ingresó en la UCI con diagnóstico de asfixia perinatal y permaneció hospitalizado alrededor de un mes hasta recibir el alta, con un pronóstico muy comprometido.
Fallos en la vigilancia fetal y mala praxis acreditada

La jueza concluye que las lesiones neurológicas de Neizan se debieron a una hipoxia intraparto que pasó inadvertida por falta de un seguimiento adecuado de las gráficas de monitorización fetal y por una interpretación errónea de las mismas por parte de la obstetra. Según el fallo, hubo una ausencia práctica de control efectivo sobre los registros del monitor.
La sentencia recalca que la matrona ni siquiera dejó consignados en la historia clínica los avisos y variaciones detectados por el monitor, algo que el tribunal considera especialmente grave. Para la defensa, ignorar las alarmas sonoras y no documentarlas supuso desaprovechar la principal herramienta destinada a detectar sufrimiento fetal a tiempo.
El juzgado considera probada la mala praxis tanto de la ginecóloga como de una de las matronas que participaron en la asistencia, mientras que valora como correcta la actuación posterior de pediatras y neonatólogos, que se ajustó a los protocolos una vez se constató el estado crítico del recién nacido.
En su resolución, la magistrada detalla que la asfixia perinatal se produjo instantes antes o durante el parto, en un momento en el que una actuación más rápida y una lectura adecuada del monitor podrían haber evitado, o al menos reducido, el daño neurológico. La falta de reacción ante las señales de alarma fue, a juicio del tribunal, decisiva.
El letrado de la familia ha incidido en que “es una pena que una mujer vaya a dar a luz a un hospital, donde se colocan monitores precisamente para detectar problemas, y que nadie se fije en ellos”. Para él, el caso demuestra hasta qué punto un simple descuido o una infravaloración de los registros puede tener consecuencias irreparables en un cerebro inmaduro.
Las graves secuelas que sufre el menor
Como resultado directo de la hipoxia durante el parto, Neizan padece una parálisis cerebral infantil grave tipo tetraparesia espástica, con afectación cognitiva importante y grandes dificultades en la comunicación tanto comprensiva como expresiva. A nivel práctico, esto se traduce en que necesita ayuda para prácticamente cualquier actividad cotidiana.
El niño no puede mantenerse en pie ni controlar el tronco o la cabeza, no es capaz de desplazarse de forma autónoma, ni voltear por sí mismo en la cama y tiene grandes limitaciones para manipular objetos con las manos. Tampoco posee un control ocular adecuado, lo que complica todavía más su interacción con el entorno.
En el ámbito de la alimentación, el menor presenta dificultades severas para masticar y tragar, por lo que en su caso se ha recurrido a la gastrostomía para poder garantizar una nutrición segura y suficiente. Además, sufre epilepsia, retraso madurativo y problemas de visión que, en conjunto, conforman un cuadro de discapacidad muy complejo.
Las autoridades sanitarias le han reconocido un grado de discapacidad del 87 %, lo que refleja tanto la gravedad de sus secuelas como el nivel de dependencia que implica. El menor requiere cuidados constantes las 24 horas del día, supervisión continua y una planificación exhaustiva de terapias y apoyos.
La madre describe que la primera imagen que guarda de su hijo es la de un bebé con los ojos vendados y rodeado de máquinas, conectado a múltiples dispositivos de soporte vital. Según ha relatado, los médicos llegaron a darles 72 horas para ver si el pequeño salía adelante tras el parto, un periodo de angustia que marcó el inicio de una vida de cuidados intensivos.
Desglose de la indemnización y necesidades de por vida
La resolución judicial insiste en que la cuantía fijada debe responder a las necesidades reales y futuras del menor. Por ello, la indemnización se estructura en distintas partidas que tratan de cubrir los gastos presentes y previsibles a lo largo de su vida, desde la atención personal diaria hasta las adaptaciones materiales necesarias.
Una de las partidas más importantes se destina a la asistencia de una tercera persona que atienda de manera continuada a Neizan. En este concepto, la sentencia reconoce en torno a 2,7 millones de euros, al considerar que el menor necesitará apoyo personal permanente para todas las actividades básicas.
También se contempla la necesidad de adquirir y adaptar una vivienda adecuada a su situación, con una cuantía de algo más de 400.000 euros. El objetivo es que la familia pueda residir en un domicilio accesible, amplio y con las modificaciones oportunas para facilitar los cuidados diarios (espacios sin barreras, baño adaptado, habitación con equipamiento específico, etc.).
En el ámbito de las ayudas técnicas, la sentencia prevé la compra de varias sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad, con una cifra superior a los 400.000 euros. Además, se incluyen importes relevantes para financiar rehabilitación domiciliaria a largo plazo, terapias físicas y ocupacionales, y otros tratamientos especializados, por encima de los 700.000 euros.
La jueza subraya que no se trata solo de compensar el daño moral, sino de garantizar una cobertura económica suficiente para todo el ciclo vital de la persona afectada: infancia, adolescencia y vida adulta. Por eso, el fallo recuerda que la dependencia no disminuirá con el tiempo, sino que se mantendrá e incluso puede requerir recursos adicionales a medida que el niño crezca.
Impacto emocional y social para la familia
Más allá de las cifras, la madre de Neizan reconoce que ninguna cantidad de dinero compensa lo ocurrido durante el parto ni las consecuencias que arrastran desde entonces. Para ella, lo verdaderamente irrecuperable es el proyecto de vida de su hijo y la experiencia traumática vivida en el hospital.
Sin embargo, también admite que la indemnización le permitirá acceder a terapias y recursos que hasta ahora la familia no podía costear debido a su situación económica. Tratamientos intensivos de fisioterapia, logopedia, atención temprana, apoyo psicológico y otros servicios especializados pasan a ser, con esta sentencia, una posibilidad real y sostenida en el tiempo.
El caso ha generado un amplio eco mediático y ha reabierto el debate sobre la responsabilidad de los servicios sanitarios en partos de riesgo y la importancia de dotar a las maternidades de personal y medios suficientes. Para muchas familias que han vivido situaciones similares, el fallo se percibe como un reconocimiento de que los errores durante el parto pueden cambiar por completo el futuro de un niño.
La propia madre ha contado que, a día de hoy, su hijo no camina, no habla y requiere acompañamiento constante. El objetivo de la familia con esta resolución no es el enriquecimiento, sino poder asegurar una calidad de vida digna a su hijo, adaptando su entorno, su vivienda y su día a día a las limitaciones que arrastra desde el nacimiento.
Un antes y un después en las negligencias médicas en España
El abogado Rafael Martín Bueno ya había conseguido antes una indemnización cercana a los 11 millones de euros para la familia de Chloe, una niña nacida también en Valencia en 2016 que sufre una discapacidad del 100 % tras una negligencia médica. Aun así, el caso de Neizan supera esa cifra y marca un nuevo techo indemnizatorio en la justicia española.
Este tipo de resoluciones refuerza el mensaje de que la vigilancia del bienestar fetal durante el parto no es un mero trámite, sino una obligación esencial para prevenir daños irreversibles. Actuar con rapidez ante cualquier signo de deterioro, interpretar correctamente los monitores y documentar todas las incidencias es clave para evitar tragedias como la vivida en el Hospital de Sagunto.
La sentencia también pone el foco en la necesidad de que las aseguradoras y las administraciones públicas estén preparadas para asumir las consecuencias económicas de las malas prácticas, algo que, en la práctica, puede derivar en mayores exigencias de calidad asistencial y de formación continuada del personal sanitario implicado en los partos.
En el ámbito social, el caso vuelve a visibilizar la realidad de muchas familias que conviven con la discapacidad severa de un hijo por posibles errores médicos, y que durante años deben enfrentarse a procedimientos judiciales largos y emocionalmente desgastantes. La reparación tardía no borra el sufrimiento, pero sí puede cambiar radicalmente el acceso a recursos y apoyos.
Este fallo judicial deja claro que un parto mal gestionado puede tener consecuencias dramáticas y de por vida, y que el sistema debe responder tanto en términos de prevención como de reparación. La indemnización histórica reconocida a la familia de Neizan se convierte así en un símbolo de la importancia de la seguridad en el nacimiento y del derecho de los pacientes a una atención sanitaria diligente y responsable.
