Indemnización de 35.000 euros por falta de consentimiento en un parto instrumental

  • El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a ser indemnizada por un parto instrumental sin consentimiento informado real.
  • Se confirma que no hubo mala praxis técnica, pero sí vulneración del derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
  • La indemnización de casi 35.000 euros se basa en la doctrina de la “pérdida de oportunidad”.
  • La sentencia refuerza la exigencia de consentimiento específico en partos instrumentales salvo urgencia acreditada.

parto instrumental y consentimiento informado

El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en materia de responsabilidad sanitaria al reconocer la indemnización a una mujer por haber sido sometida a un parto instrumental sin un consentimiento informado real. Aunque los jueces concluyen que la actuación de las ginecólogas fue técnicamente correcta, la clave del caso está en que la paciente no pudo decidir libremente sobre una intervención invasiva que afectaba directamente a su integridad física.

La resolución, dictada por la Sala de lo Civil el 13 de enero de 2026 (STS 9/2026), analiza el caso de una mujer que dio a luz en un hospital privado madrileño tras un parto intervenido con ventosa y fórceps. Pese a que no se constató una situación de riesgo inminente ni para ella ni para el bebé, el equipo médico decidió recurrir al instrumental sin recabar un consentimiento específico, lo que ha acabado teniendo importantes consecuencias legales.

Un parto instrumental sin urgencia acreditada

Según los hechos recogidos en la sentencia, la mujer —a la que el procedimiento judicial identifica con un nombre ficticio, Verónica— acudió al hospital Sanitas La Moraleja de Madrid cuando comenzó el trabajo de parto. Tras unas tres horas de pujos con anestesia epidural, las ginecólogas que la atendían optaron por intervenir con ventosa y fórceps para acelerar la expulsión del bebé, a pesar de que aún no se habían cumplido las cuatro horas que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece como referencia para valorar el uso de instrumental.

La mujer sufrió un desgarro, una episiotomía y, con el tiempo, una serie de secuelas físicas persistentes: dolor pélvico crónico, afectación del suelo pélvico, dispareunia (relaciones sexuales dolorosas), problemas para caminar, dificultad para sentarse y molestias continuadas que le impedían llevar una vida normal. En un primer momento se habló de lesión del nervio pudendo; posteriormente, los especialistas concluyeron que se trataba de un cuadro de síndrome miofascial con dolor pélvico crónico.

Los magistrados subrayan que no existía una urgencia vital que justificara una actuación tan invasiva sin explicación ni consulta a la paciente. Ninguno de los peritos, recoge la sentencia, acreditó un sufrimiento fetal, un riesgo inmediato para la salud de la madre ni una situación clínica que impidiera informar y obtener su autorización. La mujer estaba consciente bajo anestesia epidural, con capacidad plena para entender la información y expresar su voluntad.

Este punto es determinante: el Supremo recalca que la ausencia de urgencia real impide ampararse en una supuesta necesidad de actuar de inmediato. El centro sanitario, recuerda el tribunal, es quien tiene la carga de probar la existencia de esa urgencia, y no basta con invocarla de forma genérica o preventiva para legitimar intervenciones invasivas sin consentimiento expreso.

Del juzgado a la Audiencia y, finalmente, al Supremo

sentencia sobre parto sin consentimiento informado

La mujer decidió iniciar acciones judiciales al comprobar que, tres años después de dar a luz, seguía padeciendo dolores y limitaciones que afectaban a su vida cotidiana, a su relación de pareja y a su capacidad para realizar tareas básicas. Representada por una abogada especializada en derecho sanitario y partos, presentó una demanda en la que reclamaba una indemnización por mala praxis médica y por falta de consentimiento informado.

El juzgado de primera instancia de Madrid le dio la razón de manera contundente. Consideró que las ginecólogas habían recurrido a ventosa y fórceps sin que existiera una indicación clínica clara ni peligro para la madre o el bebé, y que además no hubo una explicación adecuada sobre los riesgos ni posibilidad de elección. El juez declaró probada una mala praxis y fijó una indemnización superior a los 300.000 euros, vinculando directamente el uso del instrumental con las secuelas físicas posteriores.

La situación cambió cuando el caso llegó a la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados de segunda instancia revocaron la condena, entendiendo que la actuación de las doctoras se ajustó a la lex artis y que el parto instrumental estaba justificado. A juicio de la Audiencia, la normativa sanitaria permitía la intervención sin consentimiento específico en las circunstancias del caso, por lo que eliminaron la indemnización al no apreciar responsabilidad.

Fue entonces cuando la paciente decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil examinó de nuevo la prueba y los razonamientos de la Audiencia y concluyó que se había producido un “error notorio” en la valoración de los hechos. Aunque coincidió en que no podía hablarse de negligencia técnica flagrante, sí apreció claramente una vulneración del derecho al consentimiento informado, un aspecto que hasta ahora no siempre se había colocado en primer plano en los litigios sanitarios.


Consentimiento informado y “pérdida de oportunidad”

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la forma en que el Supremo interpreta el consentimiento firmado para la anestesia epidural. El tribunal descarta expresamente que ese documento pueda entenderse como una autorización implícita para el uso de ventosa o fórceps. Se trata, recalcan los magistrados, de procedimientos distintos, con riesgos propios y un impacto directo sobre la integridad física de la mujer, por lo que exigen un consentimiento específico, claro y comprensible.

La Sala explica que el consentimiento informado no es una formalidad burocrática, sino la garantía de que la persona puede decidir sobre las intervenciones que afectan a su cuerpo. En el caso analizado, la paciente no fue informada de las alternativas disponibles —como continuar con un parto no instrumentalizado dentro de los tiempos clínicamente aceptables— ni de las posibles consecuencias del uso de instrumental. Tampoco se le dio la opción de rechazar esa vía y esperar, pese a que esa alternativa era, según la propia SEGO, razonable y científicamente avalada.

Por todo ello, el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la “pérdida de oportunidad”. En lugar de indemnizar todo el daño físico como si se hubiera demostrado mala praxis, lo que compensa es la pérdida del derecho de la mujer a haber podido elegir otra opción que, potencialmente, habría evitado o reducido las lesiones. La pregunta clave que se plantea el tribunal es: ¿qué habría pasado si hubiera recibido una información adecuada y hubiera podido decidir?

La respuesta de los magistrados es clara: de haber contado con la información oportuna, la mujer podría haber optado por seguir con el parto sin instrumental, una decisión realista y respaldada por la evidencia científica, no una mera hipótesis remota. Al privarla de esa posibilidad, se frustra una expectativa legítima de evitar el daño o, al menos, de afrontarlo con conocimiento de causa.

Con este razonamiento, la Sala fija una indemnización de casi 35.000 euros (34.995 euros), una cantidad muy inferior a la reconocida inicialmente por el juzgado, pero que supone un reconocimiento jurídico explícito de que la vulneración del consentimiento informado, por sí sola, puede generar responsabilidad patrimonial aunque la técnica médica se considere correcta.

Un toque de atención a la medicina paternalista

Más allá de la cuantía económica, la sentencia del Supremo lanza un mensaje directo contra determinados comportamientos “paternalistas” e intervencionismo durante el parto. El tribunal recuerda que la evolución de la medicina en las últimas décadas ha ido precisamente en la dirección opuesta: reforzar la autonomía del paciente y su derecho a ser informado y a decidir, especialmente en procesos tan sensibles como el parto.

La Sala afirma que una mujer que da a luz no es “un simple ente sin voluntad” sobre el que se pueda disponer libremente. Debe poder participar activamente, conocer las opciones, los riesgos y las consecuencias, y manifestar su preferencia salvo en los casos en que exista un peligro real y grave para su vida o la del bebé. De hecho, los magistrados destacan la importancia de los planes de parto que muchos hospitales en España ya permiten presentar por escrito, donde las mujeres anticipan sus deseos y límites respecto a la atención que quieren recibir.

En el caso concreto, el testimonio de la mujer refleja una vivencia de despersonalización y pérdida total de control. Ella misma relata que se sintió “de espectadora” durante el parto, sin que nadie le explicara qué se iba a hacer ni por qué, ni se le pidiera su opinión. Esa sensación de falta de respeto a su capacidad de decisión se ha prolongado en el tiempo, tanto por las secuelas físicas como por la percepción de que su dolor no fue plenamente reconocido.

El fallo del Supremo se alinea, además, con otras resoluciones nacionales e internacionales que van en la misma línea. En España, el Tribunal Constitucional avaló en 2023 el ingreso forzoso de una mujer en un hospital para evitar un parto domiciliario únicamente en un contexto de riesgo grave para la vida del feto, subrayando que fuera de esos supuestos extremos la autonomía de la gestante debe respetarse. A nivel internacional, el Comité de la CEDAW de la ONU ya había condenado a España por un caso de cesárea practicada sin riesgo real ni consentimiento en un hospital público.

Impacto en la práctica sanitaria y responsabilidad de los centros

Desde despachos especializados en derecho sanitario, como Unive Abogados, se destaca que esta sentencia aporta un criterio relevante en un ámbito donde existían decisiones contradictorias. Hasta ahora, no siempre quedaba claro si la falta de consentimiento informado, en ausencia de una mala praxis evidente, podía generar una obligación indemnizatoria. El Supremo responde que sí: cuando no hay urgencia que lo justifique, la omisión de un consentimiento suficiente puede ser fuente de responsabilidad.

La resolución también deja claro que son los propios hospitales y facultativos quienes deben acreditar la existencia de una urgencia real si actúan sin informar. No vale alegar de forma genérica que se actúa “por seguridad” o “por prudencia” sin una base clínica sólida, ni presuponer que la firma de un formulario general cubre cualquier técnica que pueda emplearse en el parto. Cada intervención con riesgos relevantes exige, en principio, una información diferenciada.

Aunque el caso se refiere al ámbito obstétrico, el criterio del Supremo es fácilmente trasladable a otras áreas de la medicina. Procedimientos invasivos, cirugías, técnicas diagnósticas con riesgos importantes o tratamientos con efectos secundarios severos no pueden realizarse sin un consentimiento informado real, salvo que la urgencia y el estado del paciente lo impidan objetivamente. Y esa imposibilidad debe poder demostrarse.

En este contexto, la figura de la “pérdida de oportunidad” se perfila como una vía para reclamar cuando el paciente considera que no pudo elegir con conocimiento de causa. No se trata solo de demostrar que el resultado habría sido distinto, sino de acreditar que existía una alternativa razonable que podría haber evitado o minimizado el daño, y que esa opción nunca llegó a plantearse por falta de información.

En la práctica, la sentencia anima a los centros sanitarios a reforzar sus protocolos de información, a educar en el consentimiento y a dejar constancia clara de las explicaciones dadas y de las decisiones adoptadas conjuntamente con los pacientes, y a revisar aquellos procedimientos donde se ha normalizado actuar “por sistema” sin preguntar demasiado. La relación médico-paciente se desplaza así hacia un modelo más participativo y menos vertical.

Para la mujer afectada, la indemnización de casi 35.000 euros supone un reconocimiento parcial. Ella misma ha expresado que siente el fallo como un éxito agridulce: se confirma que no se respetó su derecho a decidir, pero la compensación económica no cubre todos los gastos médicos y las limitaciones que sigue soportando años después del parto. Pese a ello, la sentencia ya es firme y la aseguradora del hospital será la encargada de abonar la cantidad fijada.

En conjunto, este caso sitúa en primer plano la idea de que, en España, dar a luz en un hospital —sea público o privado— no debería significar renunciar al propio criterio ni a la capacidad de decisión. El Supremo deja claro que, salvo situaciones de riesgo grave y urgente, las mujeres tienen derecho a que se respete su autonomía, a ser informadas de forma comprensible y a elegir cómo quieren que se desarrolle su parto, y que la vulneración de ese derecho puede tener un coste jurídico y económico para los profesionales y las instituciones sanitarias implicadas.

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