Inducción por imposición: cuando se atenta contra la integridad de la madre y el bebé

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Como muchas de vosotras sabréis, el pasado junio, tras acudir a su cita de seguimiento del embarazo, una mujer que se encontraba en la semana 40 de embarazo, se negó a ser sometida a una inducción. Según informó en su día Dona Llum (asociación por un parto respetado), la ginecóloga alertó acerca de posibles riesgos de continuar el embarazo (un embarazo se puede considerar a término entre la 38 y la 42), sin ofrecer más información a la gestante.

Lo que pasó después nos dejó atónitas: el Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi (centro sanitario en el que era atendida la mujer que aun permanece en el anonimato) recurrió a los tribunales ante la negativa de Rosa – nombre ficticio -, y estos enviaron una patrulla de Mossos d’Esquadra al domicilio familiar. En un alarde exagerado de intervencionismo, bien parecería la escena de una película americana.

Pero no, fue tan real como la vida misma, y la supuesta urgencia para inducir se quedó en poco pues tras ser trasladada de nuevo al hospital la futura mamá debió esperar varias horas hasta ser inducida. Estos días, la noticia se está difundiendo de nuevo, a pesar de que el bebé tendrá ya varias semanas de vida, y entre los medios que hablan sobre ello, encontramos El Parto es Nuestro (EPEN), y destacamos algunas de las informaciones que ofrecen:

“Se ha atentado a la integridad física y moral de una mujer y su bebé sin ninguna base legal y atentando contra la libertad y el derecho a tomar decisiones informadas” El Parto es Nuestro

Esta entidad, también señala que “la orden obedece a un acto ilegítimo y una desvíación de poder por parte de los médicos obstetras”, o que “han atentado contra la dignidad al hacer creer a la autoridad judicial que estaban más interesados que los padres en proteger la vida y salud del bebé y que la inducción al parto era la única opción viable».

Si fuera verdad la falta de información proporcionada por el centro hospitalario, ¿no sería cierto que se ha negado la autonomía de la mujer? (teniendo en cuenta que es un derecho). Hemos querido ampliar un poco la información sobre la inducción al parto, y esto es lo que os contamos:

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Inducir un parto es acabar artificialmente una gestación.

¿Cuándo es necesario practicar una inducción.

La American College of Obstetrician and Gynecologist menciona algunas razones como la abrupción placentaria (la placenta se separa de las paredes internas del útero antes del nacimiento), infecciones como una corioamnionitis, preeclampsia o eclampsia, embarazo de más de 41 / 42 semanas, ruptura de membranas (lo que conocemos como ‘rotura de bolsa’) y muerte del feto.

Nos habla la ACOG acerca del test de Bishop para determinar si el cuello uterino está sufriendo cambios, pero la puntuación obtenida (que puede predecir el éxito en la inducción) también tiene en cuenta la consistencia del cuello uterino, así como la altura de la presentación. En EPEN encontramos un documento según el cual una puntuación igual o menor de 4 da la información de un cérvix inmaduro que debería madurar usando prostaglandinas.

En cualquier caso una mujer gestante debe conocer la información relativa a estos procesos y tener autonomía para tomar decisiones propias, y también debe consentir las intervenciones que se prevean realizar.

Resulta conveniente saber que si una inducción no se realiza con cuidado, existe la posibilidad de que acabe en cesárea, ¡en un 50 % de los casos!, por lo tanto el personal médico debe valorar y que esté totalmente justificada, y transmitir tal valoración a las mamás.

¡Nada de inducciones!

De la misma forma que hay situaciones que la aconsejan, otras ejercen el efecto contrario, así que NO se debería realizar una inducción si:


  • Hay un carcinoma invasor del cuello uterino.
  • La madre padece herpes genital activo.
  • La presentación fetal es transversa o podálica.
  • Vasa previa: según esta información, se trata de una enfermedad rara desgarradora, que ocurre cuando uno o más de los vasos sanguíneos de la placenta del bebé o del cordón umbilical cruzan la entrada hacia el canal uterino, por debajo del niño.
  • Nos encontramos con una providencia del cordón (por delante de la cabeza).
  • O la placenta es previa oclusiva total / a término.
  • Existe una desproporción pélvica absoluta por estenosis pélvica o anomalías estructurales.
  • Se ha objetivado sufrimiento fetal agudo

Embarazo hasta la semana 40… ¿y más allá?

La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, aconseja una especial atención al embarazo entre las semanas 41 y 42 de gestación, para prevenir ese ligero (pero progresivo) incremento de morbimortalidad que se espera a partir de la edad gestacional de 41 y 42 semanas. Se establecen unas pautas ante estas gestaciones, siempre que sean se bajo riesgo, como:

  • A partir de la semana 41 + 0 se ofrece la posibilidad de esperar inicio espontáneo o realizar inducción, “CON LA ADECUADA INFORMACIÓN para la madre”.
  • La mujer a la que se ofrezca una inducción, tomará la decisión con la información completa, y tendrá tiempo para hacerlo; deberá consentir.
  • Cuando una madre rechaza la inducción a partir de la semana 41, se vigilará frecuentemente (dos controles semanales).
  • Ante cualquier signo de compromiso fetal, la gestación finalizará.
  • Un porcentaje reducido de embarazos continúan después de 42 semanas (entre 5 y 10) aunque los riesgos para el feto van aumentando.
  • No hay evidencias para aconsejar en una gestación sin riesgos la inducción en tan o cual fecha, porque mientras se descartan unos peligros, se manifiestan otros.

Y es que la inducción al parto, además de ser una forma artificial de finalizar una gestación es un procedimiento muy invasivo (y muy doloroso). En el caso que nos ocupa el centro sanitario no ha recibido denuncias, y por otra parte, la bebé nació el día 12 de junio encontrándose perfectamente en el momento de su nacimiento. Me quedo con esa vulneración del derecho a la defensa judicial que señala EPEN, ya que a la familia no se le dio la opción de contactar con asistencia letrada, y al bebé desde el nacimiento se le han restringido derechos, porque la patria potestad, habiendo padres, la ostentan estos.


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