La inscripción de bebés en el hospital sin tener que ir al registro empieza a ser una realidad

La inscripción de bebés en el hospital sin tener que ir al registro empieza a ser una realidad

Más de un papá estará encantado con esta noticia. El pasado mes de junio os contábamos que a partir del 15 de octubre los recién nacidos podrán ser registrados desde el propio hospital de nacimiento. Sin embargo, esta medida no se implantará de manera generalizada, sino que solamente se establecerá, al menos de momento, en un hospital por cada Comunidad Autónoma, en una primera etapa, salvo en Madrid, donde habrá siete centros en los que se aplicará la nueva medida. La razón de esta implantación parcial de la inscripción de bebés, según anuncian desde el Ministerio de Justicia, es  comprobar su eficacia antes de extender la medida al resto de las maternidades públicas antes de final de año.

El nuevo sistema de registro del recién nacido evitará el desplazamiento hasta las sedes de los registros que debían efectuar hasta el momento los padres en los primeros días de vida del bebé. Estos trámites pueden llegar a resultar tediosos y complicados, según el lugar de inscripción. A partir de ahora, en los centros donde se empiece a aplicar la nueva medida,  será la dirección del hospital la que tendrá que comunicar los nacimientos al registro civil en un plazo de 72 horas. Además, se introducen una serie de requisitos muchos más fiables y seguros para identificar al bebé y comprobar su filiación materna.

La inscripción de bebés en el hospital sin tener que ir al registro empieza a ser una realidad

Dónde se puede inscribir al recién nacido sin acudir al registro

El calendario de implantación es progresivo. E esta primera fase se han habilitado 24 hospitales, uno por cada comunidad autónoma, salvo Madrid que dispondrá de siete centros. En concreto, lso hospitales en los que se ha implantado la medida son los siguientes:

  • Hospital  Clínico San Carlos y  Fundación Jiménez Díaz e Infanta Leonor en Madrid capital
  • Hospital Universitario de Alcorcón
  • Puerta de Hierro de Majadahonda
  • Universitario de Fuenlabrada
  • Hospital de Torrejón
  • Hospital  Clínico de Valladolid
  • Complexo hospitalario de Pontevedra
  • Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real)
  • Hospital  Marqués de Valdecilla de Santander
  • Hospital de Terrassa
  • Hospital Universitario de Álava y Juan Ramón Jiménez de Huelva
  • Complejo Hospitalario de Navarra
  • Hospital San Pedro de Logroño
  • Hospital General de Lanzarote
  • Hospital Comarcal de Melilla
  • Hospital de Mérida
  • Hospital Comarcal del Noroeste de Caravaca de la Cruz (Murcia)
  • Hospital  Comarcal de Inca (Baleares)
  • Universitario Central de Asturias
  • Hospital Doctor Peset de Valencia
  • Hospital Lozano Blesa de Zaragoza

Tramitación de la solicitud de inscripción de todos los supuestos de nacimientos desde los centros sanitarios

En general, la mayoría de los supuestos de nacimientos se podrá solicitar la inscripción desde centros sanitarios. Sin embargo, existen ciertos supuestos que la legislación del registro civil requiere el registro en persona.

Es necesario personarse para inscribir a un recién nacido en los siguientes casos:

  • cuando exista de litigio de paternidad
  • cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente
  • cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos
  • cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad
  • cuando la madre haya renunciado al hijo.

Además, no se podrá tramitar el registro en el hospital en aquellos casos en los que el registro civil o el centro sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

La inscripción de bebés en el hospital sin tener que ir al registro empieza a ser una realidad

Tras la inscripción en el hospital no será necesario ir al registro civil

La comunicación desde el centros sanitarios envía al registro civil todos los documentos necesarios para inscribir al recién nacido, por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al registro civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación.


Una vez inscrito, el registro civil enviará a los progenitores una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones. Esta notificación se realizará preferentemente por vía electrónica.

Actualización del Libro de Familia

Con esta nueva medida ya no es preciso actualizar el libro de familia, y puede presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. En cualquier caso, los progenitores que lo deseen pueden acudir al registro civil para actualizar de modo voluntario el libro de familia. Ten en cuenta que este documento dejará de expedirse en 2017, por lo que si no lo actualizas y optas por adjuntar la certificación que te envíen tampoco pasa nasa.

El sistema de inscripción en el hospital es voluntario

Si por cualquier motivo prefieres que alguien vaya al registro a inscribir al niño estás en tu derecho, ya que el nuevo sistema de comunicación electrónica desde centros sanitarios podrá utilizarse por los progenitores de forma voluntaria con lo que evitarán desplazamientos al registro. No obstante, pueden tramitar su solicitud presencialmente en el registro en la forma y plazos que se han venido realizando tradicionalmente. Lo único que tienes que tener en cuenta es que tienes 72 horas tras el nacimiento para hacerlo.

Podrás encontrar más información en la página web del Ministerio de Justicia.

Imágenes: eloisaBonnie U. GruenbergErnest F


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