La prestación por maternidad no está exenta de IRPF

La noticia saltó a los medios hace unas semanas, y si te ha pasado por alto, te contamos que la prestación por maternidad (abonada por la Seguridad Social) no está considerada como exención prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF). El fallo en julio de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideraba esta prestación como exenta, por lo que se obligaba a la Agencia Tributaria a devolver a la mujer demandante, más de 3000 euros, en concepto de retenciones que se habían practicado.

Como era de esperar, las reclamaciones se sucedieron. Ahora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), unifica criterios (de acuerdo con tribunales regionales) y resuelve que “la prestación por maternidad no está exenta de IRPF». Así, la vía administrativa está cerrada, aunque la existencia de sentencias provoca que la judicial se mantenga activa. Siguiendo la ley del IRPF (concretamente el artículo 7): “las únicas prestaciones exentas a cargo de la Seguridad Social, son las familiares”.

Es el caso de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción, la asignación por hijo o menos a cargo, las pensiones de orfandad… Por otra parte, la exención deberá aplicarse únicamente a prestaciones por maternidad que satisfagan entidades locales o autonómicas, pero no a las que abona el Instituto de Seguridad Social.

El criterio del TEAC se hará extensivo a toda la Administración tributaria, y coincidente con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (el octubre pasado). La nota proporcionada por la Agencia Tributaria, especifica que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social, tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir para el disfrute del permiso. La causa de concesión de las prestaciones, no es la maternidad en sí misma, sino la suspensión de la relación laboral”


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