¿Qué es una familia de acogida?

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Con una definición clara y directa te diremos que una familia de acogida es una familia, monoparental o no, en la que personas externas al Servicio Nacional de Menores, van a velar y cuidar por los intereses de niños y niñas de forma transitoria hasta que encuentren un lugar y una familia definitiva y permanente. 

La palabra clave es transitoria. La familia de acogida siempre es de carácter temporal y permite al niño, o la niña, seguir manteniendo el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica. Su función es brindar asistencia y protección a aquellos menores a los que, tras haberse vulnerado sus derechos, se ha considerado judicialmente separarlos temporalmente de su grupo familiar de origen e integrarlos a otro alternativo.

¿Cómo funciona la familia de acogida?

Familia numerosa

La familia de acogida funciona de forma transitoria y temporal. Tiene la guarda de los niños hasta que se restablezca su derecho de vivir en una familia de forma permanente y definitiva, que puede ser su familia de origen u otra diferente.

Se trata de una medida de protección, permite que el niño conviva temporalmente con otras personas mientras que se solucionan los problemas que sufre su entorno familiar. Hay familias de acogida sólo durante unas horas o unos días a la semana, porque sus padres por motivos laborales u otros no pueden hacerse cargo. Con esta medida se consigue que el menor siga desarrollándose en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades.

La familia de acogida no suplanta a la familia de origen, sino que apoya y facilita la reintegración con la misma. La representación legal del niño queda en manos de la administración de cada Comunidad Autónoma. Pero la guarda sí la ejerce la familia de acogida. Esto significa que asume las obligaciones de velar por el menor, acompañarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Requisitos para ser familia de acogida

adolescencia y depresión

No hay un requisito específico para ser familia de acogida. Lo que sí demandan las instituciones es que quienes solicitan ser familia de acogida tengan:

  • Interés y habilidad para relacionarse con niños/as o adolescentes.
  • Capacidad para respetar su historia personal y las relaciones con la familia de origen.
  • Destrezas para la crianza en situaciones difíciles.
  • Ausencia de violencia u otras problemáticas que conlleven dificultades para admitir nuevos miembros en la familia.
  • Salud física y psíquica compatible con el acogimiento.
  • Condiciones materiales y funcionales de la vivienda para acoger nuevos miembros.

Aunque la decisión de acoger a un menor no está motivada por una cuestión económica, a fin de incentivar la acogida , y que ésta no sea un gravamen las administraciones públicas suelen fijar una cuantía diaria que se abona a las familias.  La familia acogedora puede recibir como máximo a 2 niños o niñas adolescentes, siempre que el núcleo familiar (incluidos los hijos propios) no sume más de cinco niños.

Cuántos tipos de familias de acogida existen


En nuestro país hay cuatro tipos de acogimientos familiares:

  • Acogimiento en familia extensa. La familia de acogida mantiene un vínculo con el niño por una relación de parentesco o una especial relación afectiva.
  • Acogimiento en familia ajena. La familia de acogida no tiene ningún lazo de parentesco ni vínculo afectivo con el niño.
  • Acogimiento en familia ajena especializada. Son programas en los que el niño, con necesidades o circunstancias especiales, o grupos de hermanos, se desarrollan en una familia en la que alguno de sus miembros tiene cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, con plena disponibilidad.
  • Acogimiento en familia ajena profesionalizada. Son familias en las que además de los requisitos de las ajenas especializadas, hay una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.

Además las familias de acogida pueden serlo de urgencia, entonces la acogida no dura más de 6 meses, o temporal, hasta que se produzca la reintegración del menor en su propia familia. También puede ocurrir que se adopte una medida de protección más estable, como la adopción. Pero, es fundamental no confundir la familia de acogida con la adopción ni considerarla como un paso previo.


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