Seguro Escolar Obligatorio: qué es y qué prestaciones tiene

Estudiantes

A partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y hasta los 28 años, los estudiantes españoles y extranjeros con residencia legal en España deben abonar el Seguro Escolar Obligatorio.

La cuota a pagar tiene un importe de 1’12 euros y debe abonarse en el momento de realizar la matrícula en el centro educativo, que se encargará de tramitarlo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aporta la misma cantidad.

La entrada en vigor de este seguro comienza con el inicio del curso y acaba cuando este finaliza.

¿Qué prestaciones tiene?

En caso de un accidente escolar, cubre la asistencia médica y farmacéutica. También cubre la intervención quirúrgica en un centro público del Sistema Nacional de Salud o bien en un centro concertado o colaborador.

Este seguro conlleva indemnizaciones económicas. Si el estudiante sufre incapacidad permanente para los estudios que ya iniciados, la indemnización sería una cantidad entre 150’25 y 601’01 euros. Si se trata de una gran invalidez para los estudios o incapacidad para los actos más básicos, recibiría una pensión vitalicia de 144’24 euros al año.

Cuando se trata de una enfermedad contraída por el estudiante, el Seguro Escolar Obligatorio garantiza la asistencia médica y farmacológica completa. Así mismo, cubre la hospitalización, cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. Quedan incluidas la fisioterapia, la cobaltoterapia, radioterapia, el riñón artificial y cirugía maxilofacial.

Aula

Los infortunios familiares que dificulten la continuidad de los estudios iniciados por el asegurado también están cubiertos. Así pues, si fallece el cabeza de familia o sobreviene la ruina económica familiar, el estudiante recibirá entre 86’54 a 192’82 euros anuales hasta que acabe de cursar la carrera sin repetir ningún curso.

El Seguro Escolar Obligatorio no cubre daños a terceros. Como es el centro educativo el responsable de los daños que sufran o causen los alumnos durante el tiempo que permanecen bajo su protección, es este quien debe disponer del seguro adecuado para estos incidentes.

¿Dónde se solicitan las prestaciones?

La solicitud de cualquier prestación incluida en el Seguro escolar Obligatorio debe presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Junto a la solicitud, deberá presentarse el DNI o el Libro de Familia, pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia junto con el resguardo del impreso de la matrícula en el que conste el curso, las asignaturas y el abono de la cuota del seguro escolar.



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