“Yo a eso no juego”: bullying, derechos de las víctimas y responsabilidad de los adultos

  • El bullying y el ciberacoso son formas de violencia que vulneran derechos fundamentales de la infancia y exigen medidas restaurativas, de protección y reeducación.
  • Para hablar de acoso deben darse intencionalidad, repetición y desequilibrio de poder, con consecuencias físicas, emocionales, sociales y legales para víctimas y agresores.
  • La prevención y detección temprana requieren planes de convivencia sólidos, formación del profesorado, canales seguros de denuncia y participación activa de toda la comunidad educativa.
  • Los informes y estudios muestran la magnitud del problema y reclaman estrategias integrales de ámbito educativo, sanitario, social y jurídico para proteger a los menores.

bullying y derechos de las víctimas

Esta mañana se ha presentado un informe elaborado por Save the Children, y llamado “Yo a eso no juego”. Mediante entrevistas realizados a más de 21 mil estudiantes de entre 12 y 16 años, la organización ha confirmado que un 9,3 por ciento de los estudiantes, considera haber sido víctima de acoso escolar en los últimos dos meses; un 6,9 % afirman haber recibido ciberacoso.

El acoso entre iguales y el ciberacoso, son formas de violencia contra los niños y niñas: no estamos ante un fenómeno social nuevo, pero aún es muy limitada la repercusión mediática que hechos tan graves tienen; como la conciencia social no es todo lo activa que debería ser en estos casos. El “son cosas de niños” aún se aferra a nuestra percepción, y se cuela sutilmente en conversaciones cotidianas, que no hacen más que “quitar hierro” al asunto.

Lo bueno, es que – muy poco a poco – se va hablando más sobre el acoso escolar: es la única forma de visibilizarlo y transformarlo; el miedo no es buen consejero, y en los tiempos que corren debemos enfrentarnos a él, para llamar a las cosas por su nombre. “No son cosas de niños: es acoso”. Antes de que Jokin saltara desde lo alto de la muralla de Hondarribia, cientos (miles, más bien) de niños, habían estado sufriendo bullying; su suicidio nos abrió los ojos y nos despertó del letargo: “¡eh!, ¿es que no véis a lo que puede llevar ser víctima de las intimidaciones?”.

bullying y derechos de las víctimas

Protección a los menores contra la violencia

protección legal frente al bullying

Cualquier forma de acoso y violencia entre pares / iguales (consideramos AVE como parámetro que engloba diferentes actitudes o comportamientos) debería ser motivo para que se tomaran medidas restaurativas y de protección que respetaran el interés superior de los niños (víctima y agresor). Estas medidas no solo tienen una dimensión educativa, sino también psicológica, social y jurídica, porque el acoso vulnera derechos fundamentales de la infancia.

Desde la perspectiva de los derechos de la infancia, el bullying se entiende como una violación del derecho a la dignidad, a la integridad física y moral, a la educación en un entorno seguro y al pleno desarrollo de la personalidad. Instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa española sobre protección a la infancia obligan a los poderes públicos y a los centros educativos a prevenir, detectar, intervenir y reparar estas situaciones.

El informe propone una serie de recomendaciones, y también lanza un mensaje a los medios de información / comunicación: “el tratamiento mediático debe basarse en la confidencialidad y la rigurosidad”; esto es porque el acoso escolar se puede considerar alarmante, pero hay casos que no deben ser objeto de alarma social innecesaria. Informar bien, sin sensacionalismo y protegiendo la identidad de los menores, también es una forma de protección.

En cualquier caso, es frecuente que se imponga “el silencio” agravando las situaciones de bullying o ciberbullying, lo cual deja a la víctima aún más indefensa

Ese silencio muchas veces se produce por miedo a las represalias, por desconfianza en que los adultos vayan a actuar o porque la víctima ha interiorizado que “exagera” o que “debería aguantar”. Romper el silencio implica crear canales seguros de denuncia (presenciales y anónimos), formar al profesorado para que sepa detectar señales tempranas y garantizar que, cuando un niño habla, la respuesta sea rápida y respetuosa con su bienestar.

formas de acoso escolar

Características diferenciadoras del acoso escolar

Hay otras conductas violentas que no se pueden tipificar como acoso, por eso es importante saber diferenciar con claridad. No todo conflicto entre compañeros es bullying; para hablar de acoso deben darse una serie de elementos clave que también recoge la doctrina jurídica y la psicología educativa:


  • Intencionalidad por parte del agresor: existe un propósito consciente de hacer daño, humillar, someter o controlar.
  • Repetición en el tiempo: las agresiones no son hechos puntuales, sino que se producen de forma reiterada y mantenida.
  • Desequilibrio de poder: el agresor tiene una ventaja física, social, psicológica o de grupo que deja a la víctima en una posición de inferioridad.

Estos comportamientos “repetitivos de hostigamiento, exclusión social e intimidación” implican diferentes formas de violencia física, psicológica y verbal. Pueden incluir golpes, empujones, insultos, amenazas, difusión de rumores, humillaciones públicas, burlas constantes, robos de material escolar o aislamiento deliberado. El acoso también puede ejercerse en grupo, donde uno o varios líderes dirigen la agresión y otros compañeros actúan como seguidores o testigos pasivos.

Estas conductas suelen desarrollarse cuando no hay adultos presentes, pero no siempre es así; de hecho os propongo un experimento: si tenéis niños de más de 9 años, preguntadles “de qué manera un bully (acosador) podría ejercer acoso sin que el profesor (presente) se diera cuenta”… os sorprenderéis. Pueden mencionar miradas intimidatorias, gestos, susurros, mensajes en el recreo, grupos de chat creados sin el conocimiento de los adultos, o exclusiones sutiles que resultan casi invisibles desde fuera.

Las conductas que se ven son la punta del iceberg, pues con demasiada frecuencia hay alumnos que sufren estigmatizaciones, exclusión, coacciones y amenazas silenciosas, todas ellas casi invisibles, pero cuyo efecto será el mismo que un empujón o un mensaje ofensivo por WhatsApp. A nivel jurídico, muchas de estas conductas pueden encajar en figuras como las amenazas, coacciones, injurias o delitos contra la integridad moral, especialmente cuando son persistentes y generan un clima de miedo.

Las cifras del bullying en España

datos sobre bullying

Aunque hay quien le quita importancia, el estudio al que nos referimos con este post, menciona que a seis de cada 10 niños les han insultado en los últimos meses, y que un 30 por ciento ha recibido golpes físicos

Además, la mitad de los estudiantes, reconoce haber insultado o dicho palabras ofensivas de alguien, y uno de cada 3 ha agredido físicamente a otro niño, sorprende el principal motivo de quienes ejercen estas conductas abusivas: “no saben por qué”. Este dato nos recuerda que, junto a la reparación de la víctima, es imprescindible trabajar en la educación emocional, ética y en el respeto con quienes agreden y con el grupo observador.

Los datos nacionales e internacionales coinciden en que el acoso escolar y el ciberacoso son realidades extendidas en todas las comunidades autónomas. Algunos estudios recientes de universidades y organizaciones sociales señalan que un porcentaje relevante de alumnado ha sufrido, ejercido u observado bullying. Y, sin embargo, muchos casos no llegan a los registros oficiales, bien porque no se denuncian, bien porque se clasifican como conflictos leves.

Como he comentado, la encuesta se ha realizado en una muestra de estudiantes (12 a 16 años de edad) de toda España, y los resultados muestran la prevalencia y frecuencia del acoso / ciberacoso en todas la comunidades autónomas. Por ejemplo, entre las que presentan porcentajes superiores al promedio estatal, se encuentran la Comunidad Valenciana y Melilla. Esta heterogeneidad refleja también diferencias en los sistemas de detección, en los protocolos autonómicos y en la formación del profesorado.

En el conjunto del país, y a pesar de los estudios realizados, estas formas de violencia aún no tienen la suficiente importancia, y no ocupan apenas lugar en políticas públicas; mientras no existan actuaciones globales, sistemáticas y que atiendan todos los detalles de la complejidad del bullying, las situaciones cotidianas (se puede considerar que en TODOS los centros educativos ocurren) seguirán permaneciendo invisibles. Asociaciones de familias y organizaciones de derechos humanos reclaman respuestas estatales coordinadas que complementen los protocolos autonómicos y garanticen el mismo nivel de protección a todo el alumnado.

El primer estudio epidemiológico europeo sobre la incidencia del acoso escolar, se presentó bajo el nombre de Informe Cisneros X, y evaluaba para España casi 25000 estudiantes desde segundo de Primaria; se estimó entonces que un 24 % de niños en nuestro país habían sido víctimas. Desde entonces se han sumado nuevas investigaciones, pero sigue faltando un sistema de registros homogéneo y obligatorio que permita conocer el alcance real del problema y diseñar políticas más eficaces.

datos sobre ciberbullying

Uno de los retos más ambiciosos a los que nos enfrentamos como sociedad

reto social frente al bullying

El bullying ocurre ente las paredes de la escuela, aunque también se manifiesta de forma intensa mediante la utilización de dispositivos móviles y el acceso a redes sociales o servicios de mensajería. Hoy no podemos hablar de acoso escolar sin incluir el ciberbullying: mensajes humillantes, difusión no consentida de imágenes, creación de perfiles falsos, sextorsión, stalking… Este tipo de violencia tiene una especial gravedad porque traspasa el horario escolar, se mantiene las 24 horas del día y puede viralizarse en cuestión de segundos.

Los protagonistas son niños agrupados en categorías: agresores, espectadores, víctimas, pero los responsables de que ocurra somos los adultos, porque si no somos capaces de prevenir el acoso escolar, ¿qué sentido tiene nuestra función educativa? Las leyes educativas y de protección a la infancia señalan que los centros deben garantizar la convivencia, pero también imponen obligaciones a administraciones públicas, familias y sociedad para crear entornos seguros, tanto físicos como digitales.

Pese a los programas desarrollados, no contamos con un abordaje integral de lucha contra cualquier forma de violencia en la infancia, así que las pequeñas (o grandes) medidas no pueden tener éxito. Todo comportamiento amparado en la violencia trasciende de las faltas de convivencia, y atenta contra los derechos de los niños y niñas, que encuentran amparo en normas internacionales, pero no reciben atención concreta. Aquí entra en juego el marco jurídico que rodea al acoso escolar.

Desde el punto de vista legal, el bullying se conecta con varios niveles normativos:

  • Derecho internacional de la infancia: la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores a ser protegidos frente a toda forma de violencia, abuso o trato degradante.
  • Constitución y derechos fundamentales: el acoso vulnera la dignidad, la integridad física y moral, la libertad y, en muchos casos, la intimidad y el honor del menor.
  • Leyes educativas: obligan a los centros a educar en el respeto, a prevenir conflictos y a incluir Planes de Convivencia con medidas frente al acoso.
  • Leyes de protección a la infancia: refuerzan el deber de prevención, detección y actuación ante cualquier violencia, incluyendo el acoso y el ciberacoso.
  • Código Penal y Código Civil: tipifican delitos relacionados (lesiones, amenazas, coacciones, delitos contra la integridad moral, acoso, agresiones sexuales, etc.) y regulan la responsabilidad penal y civil de agresores, familias y, en ciertos casos, centros y administraciones.

Es necesario pensar en el bienestar de los más pequeños, y que nos enfoquemos a la restauración de sus derechos, como también en la reeducación y concienciación del agresor. La respuesta no debe limitarse a castigar: debe incluir medidas reparadoras, apoyo psicológico, cambios de entorno escolar cuando sea preciso y programas específicos de intervención con el grupo de iguales para transformar las dinámicas que permiten el acoso.

restaurar derechos de las víctimas de bullying

Y si vemos que falla la prevención, recurriremos a la detección temprana

Recomendaciones recogidas en “Yo a eso no juego”

El informe de Save the Children insiste en que la respuesta al acoso debe ser global, coordinada y basada en derechos. Entre sus recomendaciones principales, encontramos:

  • Elaboración de una estrategia integral contra la violencia hacia los niños, que abarque todos los tipos de acoso (físico, verbal, social, psicológico y digital) y todas las etapas educativas.
  • Implicación de los equipos directivos: la convivencia pacífica en el centro debe ser una prioridad absoluta de los centros educativos, con recursos, tiempos y formación específica.
  • Medidas de prevención: sensibilización, inclusión de las diferentes medidas como indicativos de calidad educativa, trabajo sistemático en educación emocional, resolución pacífica de conflictos y respeto a la diversidad.
  • Planes de convivencia sólidos, revisados periódicamente, con protocolos claros de actuación ante sospecha o confirmación de acoso, donde se especifiquen responsabilidades, plazos y medidas de protección.
  • Medidas en el ámbito sanitario: coordinación con pediatría, salud mental infanto-juvenil y servicios de atención psicológica, para atender las secuelas físicas y emocionales que el acoso puede provocar.
  • Medidas de seguimiento y evaluación que permitan valorar si las intervenciones son efectivas, identificar fallos del sistema y corregirlos.

Otros organismos y expertos en derecho educativo añaden la necesidad de protocolos de denuncia accesibles para menores, incluyendo canales anónimos, y la creación de figuras de referencia en los centros (como coordinadores de bienestar o responsables de convivencia) que acompañen tanto a las víctimas como a sus familias durante todo el proceso.

Mencionar por último que Save the Children incluye en su informe, la necesaria participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, incluyendo a los niños, sin ellos no es posible el cambio. Los programas de alumnado ayudante, mediación entre iguales o círculos de apoyo han demostrado ser herramientas eficaces cuando se implementan con buena formación y supervisión adulta.

Recreaciones ficticias por Save the Children, twitter (@SaveChildrenES)
Página oficial — Save the Children.

Hablar de bullying y derechos de las víctimas no es solo contar casos dramáticos: es asumir que el acoso escolar vulnera derechos humanos básicos y que existe todo un marco legal, educativo y social que obliga a proteger, reparar y prevenir. Convertir esa obligación en realidad pasa por romper el silencio, actuar con rigor desde los centros, acompañar a las familias, ofrecer apoyo psicológico y, cuando sea necesario, utilizar las herramientas jurídicas disponibles para devolver a cada niño y niña su derecho a crecer en paz.