7 Requisitos para la reproducción asistida por la Seguridad Social

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Qué cada vez somos más las mujeres que posponemos nuestra maternidad es un hecho y una realidad. Y con ello también concebir ya no es tan fácil como antes. Debido a esto los embarazados por reproducción asistida se han multiplicado en los últimos años. Recurrir a la Seguridad Social es la opción más económica debido a los elevados gastos de una clínica privada pero tienen hay unos requisitos para la reproducción asistida por la Seguridad Social.

¿En qué consiste la reproducción asistida?

Los casos de infertilidad o esterilidad de las parejas que desean tener un hijo cada vez son más frecuentes. Para poner solución existe la técnica de inseminación artificial  y la fecundación in vitro. Se elegirá una u otra según la situación de cada pareja en particular, y las dificultades que haya para concebir.

La esterilidad es la incapacidad de lograr el embarazo de forma natural tras estar un año intentándolo sin ningún método anticonceptivo y manteniendo relaciones sexuales regulares. Y la infertilidad sería la incapacidad de conseguir un embarazo o de mantenerlo. En este caso estarían incluidos los casos de abortos espontáneos.

Una de cada 10 parejas tienen problemas de fertilidad y 1 de cada 6 de esterilidad, por lo que es algo más habitual de lo que nos imaginamos.

Inseminación Artificial

Esta técnica consiste en depositar una muestra de semen en el tracto reproductor femenino (útero, cérvix o trompas de Falopio). Puede ser con semen de un donante o de la pareja. Aumenta considerablemente las posibilidades de un embarazo.

Fecundación in Vitro (FIV)

Esta técnica de laboratorio consiste en implantar en la mujer un óvulo ya fecundado con anterioridad. Se pueden utilizar óvulos y de la pareja o donantes según el caso.

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Requisitos para la reproducción asistida en la seguridad social

El coste económico de estas técnicas de fertilidad (una inseminación artificial puede costar entre 600-1500 euros y una fecundación en vitro entre los 3000 y 5000 euros) hace que la opción de recurrir a la seguridad social sea muy tentadora. Pero debido al alto coste que supone existen una serie de requisitos que hay que cumplir para poder acceder a ella. Veamos cuales son:

  1. Edad. La edad límite para iniciar los tratamientos en la mujer es de 40 años y para los hombres 55. Esto es debido a los largos tiempos de espera para estas técnicas que se pueden demorar en el tiempo incluso hasta 2 años. Lo mejor es acudir a los 36-37 para no ir muy justos de tiempo.
  2. Hijos en común. Si ya hay hijos en común no se puede optar a tratamiento por la seguridad social, a no ser que tenga algún tipo de enfermedad crónica grave o si solo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia.
  3. Problemas para concebir. Tiene que existir una incapacidad para lograr el embarazo de forma natural. Para comprobarlo se realizan una serie de pruebas de fertilidad a ambos miembros de la pareja.
  4. Uso del esperma. Si no se puede usar espermatozoide de la pareja con temas médicos se puede recurrir a bancos de esperma. La Seguridad Social tiene bancos privados con donantes de semen anónimos. Si se va a proceder a algún tratamiento oncológico se puede congelar el esperma para más adelante.
  5. Número de ciclos. Se refiere a los intentos que hay para hacerse al tratamiento. El número de ciclos variará mucho de una comunidad autónoma a otra, aunque por norma general el máximo de veces que se puede intentar son 3 ciclos por fecundación in vitro , 4 para la inseminación artificial con semen de la pareja y 6 si es esperma de un donante.
  6. Enfermedades en los pacientes. Enfermedades como el VIH, Hepatitis C u otra enfermedad grave hereditaria puede ser obstáculo para hacerse un tratamiento de fertilidad por la Seguridad Social.
  7. Pruebas especiales. Hay ciertas pruebas que no las cubre la seguridad social como la ovodonación (donación de óvulos) o el diagnóstico genético preimplantacional.

Porque recuerda… acude a tu médico para analizar tu situación en concreto.


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