La baja por paternidad será mayor a partir de Agosto

Bebé con su padre: baja por paternidad

La conciliación familiar sigue siendo hoy por hoy una utopía para madres y padres, sin embargo se van dando pasitos para que los mas pequeños puedan disfrutar de su amor y tiempo. En esa dirección, el Gobierno ampliará la baja por paternidad a 20 semanas, ampliando esta en cuatro semanas respecto a la actual.

Es habitual que durante los primeros años de vida de los hijos sea la madre la que reduce su jornada laboral. Y es que uno debe hacer verdaderos equilibrios tanto físicos como económicos para conciliar la vida laboral y la familia. Por suerte la baja por nacimiento y cuidado del menor (que antes conocíamos como baja de maternidad y paternidad) se amplia; descubre bajo que condiciones y cuando entra en vigor.

¿Qué es un permiso de paternidad y cómo solicitarlo?

La baja por nacimiento y cuidado del menor es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico, tal como se regula en los arts. 45.1d y 48 ET, pudiendo ser mejorada por el Convenio Colectivo

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Son beneficiarios de esta baja laboral tanto quienes trabajan por cuenta ajena como quienes lo hacen por cuenta propia. Sin embargo quienes deseen solicitar la baja por maternidad y paternidad deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y, en según que casos, haber cotizado unos mínimos si son mayores de 21 años:

  • Entre 21 años y 26: mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la baja o, alternativamente, 180 días cotizados en su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Más de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores a la baja o, alternativamente, 360 días cotizados en su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Como ya hemos adelantado el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reconoce este permiso cuando se produce el nacimiento, pero también en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de un menor siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.

En cualquiera de los casos la solicitud puede hacerse a través de Internet con identificación segura: accediendo al portal “Tu Seguridad Social” identificándote con certificado digital, DNIe. O si te es mas sencillo, a través de este enlace: tu-seguridad social.

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¿Cuánto dura el permiso por nacimiento?

La prestación de la Seguridad Social “por nacimiento y cuidado del menor”, que sustituye a lo que tradicionalmente se conocía como el “permiso por maternidad” y el “permiso por paternidad” equiparó los derechos entre hombres y mujeres en el ámbito laboral dando lugar a una prestación única, indistinta y que se aplica por igual a ambos sexos.

Esa prestación única es actualmente de 16 semanas, aunque pronto como ya hemos adelantado se aumentará a 20 semanas. Actualmente este número de semanas se distribuyen de la siguiente manera:


  • 6 semanas obligatorias: posterior al parto, es obligatorio acogerse a un mínimo de 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa. La madre puede adelantar este permiso hasta 4 semanas antes de la fecha del parto.
  • 10 semanas restantes: Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.

Cuando entran en vigor los cambios

Aunque no se tiene todavía una fecha exacta para esta ampliación, el Gobierno ha asegurado que la Ley de Familias verá la luz en 2024 y que su intención es aprobarla en el plazo más corto posible de tiempo, poniendo como fecha límite el 2 de agosto de 2024. Junto a la ampliación del permiso por nacimiento, se incluirán además otros derechos para el cuidado de menores como un nuevo permiso permite a los padres cuidar de sus hijos hasta los ocho años.


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