Todo lo que tienes que saber sobre la baja de maternidad

baja de maternidad

Hablaremos hoy de la baja de maternidad, un derecho de la mujer trabajadora, pero si estás desempleada también puedes acceder a ella, ¿lo sabías? Esta y otras cuestiones, como su duración, prestación o gestiones que tienes que hacer para solicitarla las desarrollaremos en este artículo.

¡Ah! Y si has solicitado tu baja de maternidad durante un ERTE provocado por la situación de la COVID19, entonces, dejarás de percibir el ERTE a cambio de la prestación por baja de maternidad. Es decir, del 70% de tu salario, pasarás a cobrar el 100%. Sólo en casos muy excepcionales se puede despedir a una mujer mientras está en baja maternal.

Consideraciones generales sobre la baja de maternidad

baja de maternidad

La baja de maternidad es exclusiva de la madre, ya sea madre biológica, por adopción (si el niño es menor de 6 años o tiene alguna discapacidad) o en acogida. El padre que también disfruta de este derecho obtiene la baja de paternidad. Por tanto ambos permisos retribuidos al 100% y de 16 semanas, para los dos, tiene que ser gestionado por cada uno de ellos. La madre puede ampliar su baja de maternidad con el permiso de lactancia.

La baja de maternidad dura 16 semanas, y la madre obligatoriamente tiene que disfrutar de 6 semanas. Las diez restantes puede cederlas al padre o compartirlas con él. Si el parto o la adopción es múltiple se aumentan dos semanas por cada hijo. Si el bebé, cuando nace está ingresado más de 7 días, el permiso de la madre se amplía tantos días como el recién nacido haya estado en el hospital.

La madre debe rellenar el modelo oficial para solicitar la baja por maternidad, presentarlo en la Seguridad Social junto al original y copia del DNI, libro de familia y el informe de maternidad. Podrá pedir la prestación a partir del día siguiente del nacimiento y prescribe a los 5 años.

¿Puedo tener baja de maternidad si estoy en el paro?

madre reciente Para tener permiso de maternidad y cobrar la prestación, si eres trabajadora, tienes que estar de alta en la Seguridad Social, ya sea como trabajadora por cuenta ajena, como autónoma o como beneficiaria de una prestación o subsidio de desempleo. Según tu edad deberás haber cotizado más o menos días. 

Si no cumples estos requisitos de cotización puedes solicitar el subsidio no contributivo del 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante 42 días naturales, que se puede ampliar en algunos casos. Esta ayuda es sólo para las madres biológicas, no se concede por acogimiento o adopción.

Si estás cobrando una prestación por desempleo, en el momento que das a luz ésta se suspende. Entonces pasas a cobrar la baja por maternidad, que, entre otras ventajas no tiene retención del IRPF, y cuando ésta termina vuelves a retomar el pago de la prestación por desempleo que tenías.

Casos en los que se amplía la baja de maternidad

Antes ya hemos comentado por encima algunos casos en los que se amplía la baja por maternidad, ahora los especificaremos un poco más.

En el caso de que el bebé fallezca la madre puede seguir con el periodo de descanso hasta finalizar las 16 semanas. Si el bebé tiene que permanecer hospitalizado, tras un parto prematuro, el descanso de la baja se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de hijos con discapacidad, tanto si son biológicos como con los menores acogidos o adoptados, se amplía dos semanas más.


Si tus vacaciones coinciden mientras estás de baja durante el embarazo, en la baja de maternidad o durante el permiso de lactancia estas no se cuentan y podrás disfrutar de ellas una vez acabado estos descansos. Si ya ha acabado el año natural al que correspondan las vacaciones, tampoco las pierdes.

El permiso de lactancia es una manera de ampliar el tiempo que pasas con tu hijo o hija, después de las 16 semanas de baja de maternidad. Lo puede solicitar tanto el padre como la madre, pero sólo puede hacerlo uno de ellos. Consiste en ausentarse del trabajo para dar de comer al bebé, ya sea con leche natural o artificial.


Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.